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Perspectivas

Baja de inventario de bienes y su impacto fiscal en el ISR

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Como parte del giro comercial de las empresas, es común que el inventario de bienes con los que se cuenta, sufra deterioro, descomposición, daño, rotura, o bien sean objeto de delitos. Ante estas situaciones, por lo general, la administración de las compañías implementa controles que les permitan mitigar a un nivel razonable el riesgo de sufrir pérdidas por bajas de inventario de bienes, que no les generarán la renta que se estimaba.

No obstante lo anterior, para que dichas pérdidas puedan ser deducibles de la renta imponible del Impuesto Sobre la Renta de las actividades lucrativas, deben encontrarse debidamente soportadas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 10-2012 y sus reformas, así como también con lo normado en el artículo 14 del reglamento de dicho Decreto. Con el objetivo de poder resumir de manera general los requisitos con los que debe contar el contribuyente, y de esta manera evitar que la Administración Tributaria objete la deducción de las pérdidas generadas por estos conceptos, a continuación se detallan las situaciones que podrían generarse:

a. Rotura o daño de inventario: Se deberá contar con un acta notarial y un dictamen de experto en el área del que trate.
b. Extravío (faltantes): Es necesario documentarlo a través de acta notarial.
c. Mermas: Es necesario que un experto profesional independiente emitirá un dictamen o por institución competente.
d. Descomposición o destrucción: Se soporta a través de un acta fiscal o acta notarial aplicable después de 30 días hábiles de haber solicitado presencia fiscal sin comparecer.
e. Fuerza mayor o caso fortuito: Es necesario soportar las pérdidas de inventario a través de un dictamen de expertos cuando proceda o acta notarial y otros documentos en los cuales conste el hecho.
f. Delito contra el patrimonio: Este caso es similar a la situación de la “fuerza mayor o caso fortuito”, ya que la ley establece como requisito para la procedencia de la deducción, contar con un dictamen de expertos cuando proceda o acta notarial y otros documentos en los cuales conste el hecho, como por ejemplo fotos o videos.

Por lo descrito, se puede concluir que el hecho de que suceda un incidente o situación que conlleve a pérdidas a la compañía en el rubro de inventarios de bienes, por lo general, escapa del alcance del contribuyente. Sin embargo, la Administración debe tomar en cuenta que la pérdida de inventario, debe estar debidamente documentada para poder aprovechar la misma como gasto deducible cumpliendo con lo que indican las disposiciones del Impuesto sobre la Renta. En la próxima publicación comentaré un poco sobre el IVA en estos casos.

Publicado en lahora.gt

30 de octubre de 2017

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