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Perspectivas

El bono incentivo y sus efectos en el salario e impuestos y contribuciones -Parte II-

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Continuando con el análisis efectuado en la publicación de la semana pasada, en la cual comentábamos que el Bono Incentivo, conforme la inconstitucionalidad declarada por la Corte de Constitucionalidad, a un acuerdo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el mínimo a pagar a los empleados debe ser de Q250, por otro lado, no debe pagar cuotas patronales ni laborales de Seguro Social, y asimismo, no debe afectar las prestaciones laborales.

A raíz de lo antes expuesto, es totalmente válida la interpretación entonces que el monto de la Bonificación Incentivo, actualmente en Q250, se debe entender como un mínimo otorgado por la ley, por lo que deja abierta la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden una bonificación superior a dicho monto, sin que la misma se encuentre afecta a las cuotas del seguro social y prestaciones laborales (salvo que las partes acuerden lo contrario), tal como lo permite el artículo 2 del Decreto 78-89 el cual otorga la facultad a patronos y trabajadores de mejorar la productividad y eficiencia convenida de mutuo acuerdo el incremento del valor de dicha bonificación sin que las mismas estén afectas al pago de las prestaciones laborales o la cuota del seguro social, lo cual es conteste con el principio de garantías mínimas reconocido por la Constitución Política de la República de Guatemala y los principios filosóficos de las leyes laborales que otorga la posibilidad de desarrollo, negociación, y superación al ser un Derecho Dinámico. No obstante lo anterior, es importante mencionar que en nuestra opinión, la bonificación incentivo constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta -ISR- para los empleados contratados en relación de dependencia, independientemente del monto que se establezca entre las partes, para el pago de la misma.

Naturalmente, el pago de esta bonificación incentivo debe estar debidamente documentada y sustentada, en cuanto a sus mediciones, para que no se interprete que la misma, se utiliza únicamente con el propósito de simular que no se trata de salario y por ende afectar a prestaciones laborales e indemnización y cuotas del seguro social. Al respecto, los patronos deben demostrar fehacientemente mediante métricas sustentadas, de acuerdo a las funciones y responsabilidades de cada puesto en la organización, el monto determinado para el pago de la bonificación incentivo, con el objetivo de orientar adecuadamente a las autoridades, ante una eventual revisión, ya sea de parte de la Administración Tributaria, Ministerio de Trabajo y Previsión Social o bien del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Algunos contribuyentes se han preguntado si la Bonificación Incentivo continúa siendo gasto deducible en el ISR aunque no se paguen las cuotas de seguro social, y la respuesta, en nuestra opinión es que sí. Lo anterior, derivado de que el Decreto 10-2012 y sus reformas, en el artículo 22 numeral 3 y el artículo 23 literal f) se establece que “Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda” serán considerados gastos no deducibles, sin embargo, la clave en esta parte de la Ley es la frase “cuando proceda” ya que deja claro que si procedía pagar cuotas laborales y patronales y el contribuyente no cumplió, entonces es gasto no deducible, por lo tanto, siendo que para el caso de la Bonificación Incentivo no procede, no podría indicarse que es gasto no deducible, al menos por este requisito.

No cabe duda que la Bonificación Incentivo tiene sus ventajas, y dándole un buen uso, es un verdadero incentivo para empleados y patronos, contribuyendo a la vez al incremento de la productividad y eficiencia de las organizaciones.

Publicado en lahora.gt

19 de febrero de 2018

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