Perspectivas

¿Cómo puedo solicitar a la SAT el pago en exceso del ISR?

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 10-2012 y sus reformas, los contribuyentes debieron reportar no más tarde del pasado viernes 31 de marzo, la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta del periodo 2016. En algunos casos, el impuesto enterado a la Administración Tributaria en las declaraciones trimestrales (anticipos de impuesto), fueron mayores al impuesto determinado en la liquidación anual, es decir, que se originó un pago en exceso.

Lo anterior se puede originar por diversas razones: por una mala planeación fiscal o por cambios en el entorno de los negocios, entre otros. Ante esta situación, los contribuyentes deben evaluar la materialidad del impuesto pagado en exceso y el impacto en los flujos de efectivo de la compañía, considerando que el Decreto 10-2012 y sus reformas (a diferencia de lo que establecía el artículo 71 del Decreto 26-92 y sus reformas, la Ley anterior) no norma un procedimiento específico para llevar a cabo el tratamiento de estos pagos en exceso, razón por la cual es necesario observar lo establecido por el artículo 153 del Código Tributario (única base legal para solicitar a SAT el pago en exceso de ISR), el cual indica que los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos. Es decir, luego de que la compañía haya concluido en que se efectuará la solicitud ante el fisco por el pago efectuado en exceso, debe también indicar en dicha solicitud, si requiere la devolución en efectivo o bien la autorización de ser acreditado en el pago de impuestos.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 47 del mismo cuerpo legal norma que el plazo en el cual los contribuyentes o responsables deberán ejercitar sus derechos de petición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas, es de cuatro años. Esto se refiere a que en caso de que el contribuyente decidiera efectuar la solicitud ante el fisco, deberá considerar que únicamente podrá realizar la solicitud por los periodos no prescritos (últimos 4 periodos fiscales), a través de los procedimientos legalmente establecidos para este efecto.

No obstante lo anterior, las compañías previo a llevar a cabo la solicitud ante la Administración Tributaria, observando los requerimientos legales para el efecto, deben realizar un diagnóstico que les dé la certeza de que el monto a solicitar se encuentra debidamente documentado y soportado, tanto a nivel de los registros contables reflejados en los estados financieros, así como de las declaraciones y pagos efectuados, para poder demostrar fehacientemente a los auditores fiscales asignados, la procedencia o no del impuesto solicitado en efectivo o bien en acreditamiento.

Finalmente, debido a que la Ley no establece un plazo específico para que se emita una resolución de parte de las autoridades con respecto a esta petición, la misma puede tener una duración de más de un año (este plazo es que hemos visto en la práctica). De allí deriva la importancia de efectuar una planeación adecuada, así como una revisión y evaluación previa del régimen en el cual se está determinando el pago del ISR y la forma de acreditar el ISO; trabajo necesario si se desea evitar contar con capital de trabajo congelado que disminuya la eficiencia y productividad de la organización.

 

Publicado en lahora.gt

03 de abril de 2017

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