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Perspectivas

Contribuyentes con obligación de presentar Asiste Libros ante la SAT

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

El Decreto 4-2012 “Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y al contrabando”, en su artículo 23, adiciona el artículo 57 “D” a la Ley del Impuesto al Valor agregado, en el cual se regula la obligación de presentación electrónica del detalle de compras y ventas para todos los contribuyentes que hayan sido calificados como “contribuyentes especiales”, por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-. En el artículo mencionado, se establece que los contribuyentes especiales deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica.
Al respecto, es importante mencionar que como bien lo indica la Ley, el plazo de seis meses es un plazo máximo, ya que los contribuyentes deberían elaborar y cargar los libros de compras y ventas de manera mensual, para evitar contingencias futuras, derivado de que los profesionales de la Administración Tributaria asignados como “asesores”, se encuentran efectuando los seguimientos y recordatorios previo al vencimiento del plazo establecido en ley. Los contribuyentes obligados a presentar los “asiste libros” o libros de compras y ventas en forma electrónica, deberán tener el cuidado de que los datos que se trasladen a las autoridades fiscales, sean consistentes con sus registros contables, facturación electrónica emitida, así como con los formularios del Impuesto al Valor Agregado que se presentan de manera mensual.

Lo anterior, debido a que todos los reportes que los contribuyentes envían a la Administración Tributaria son base de análisis para los profesionales del fisco, con el objetivo de asegurar que tanto los ingresos como las compras y ventas que generan débito y crédito fiscal, respectivamente, han sido presentados de manera correcta, para evitar así cualquier menoscabo en la recaudación tributaria. Es por ello, que con el fin de evitar cometer infracciones tributarias y tener que pagar multas y sanciones, los contribuyentes deben conocer primeramente el formato que para este fin ha diseñado la SAT, ya que a pesar que la ley establece que los requisitos de los libros electrónicos son: a) El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor; b) El nombre del comprador o vendedor; c) El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y, d) Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas, existe un formato específico para efectuar la carga de los libros electrónicos al portal de la SAT.

En el siguiente link podrán encontrar el manual de usuario para el envío de los libros del IVA: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:p62qcSpTFjoJ:https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1984/asiste-libros/8853/manual_de_usuario_asiste_libros_03-2015-2.pdf+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=us Acá se encuentra paso a paso, todo lo que los contribuyentes obligados deben efectuar, con el fin de cumplir con su obligación legal. Cualquier duda al respecto, recomiendo comunicarse con su asesor designado por la SAT, quien seguramente les apoyará con sus consultas específicas.

Publicado en lahora.gt

12 de marzo de 2018

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