Contribuyentes con pérdidas operativas consecutivas pueden estar exentos del ISO Ha sido salvado
Perspectivas
Contribuyentes con pérdidas operativas consecutivas pueden estar exentos del ISO
Opinión
Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte
El Decreto 73-2008, “Ley del Impuesto de Solidaridad”, en su artículo 1, establece que el ISO es un impuesto a cargo de las personas individuales o jurídicas, de toda forma de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Con base en lo anterior, el análisis que inicialmente debe hacer un contribuyente es confirmar si le aplica o no el pago de dicho impuesto, de acuerdo con el artículo 1. En segundo lugar, también es importante tener en cuenta que la Ley menciona que el impuesto es aplicable a las actividades que se realicen en el territorio nacional, por lo tanto, aquellos contribuyentes cuyos ingresos se generen por actividades realizadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, deben realizar una separación de los mismos, y calcular el margen bruto únicamente por la porción correspondiente a los ingresos obtenidos en el país.
Asimismo, dentro del análisis para la aplicabilidad del pago del ISO, se debe considerar que el artículo 4 del cuerpo legal citado, menciona las exenciones del impuesto, el cual entre otros, establece que están exentos los sujetos que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación, y los contribuyentes paguen el ISR en el Régimen Opcional Simplificados Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Una vez se haya determinado que aplica el pago del ISO, se debe definir la base imponible que le aplique al contribuyente durante el periodo fiscal que corresponda, ya sea la cuarta parte del monto del activo neto o la cuarta parte de los ingresos brutos, la que constituya la mayor entre ambas, considerando el tipo impositivo del 1%.
No obstante lo anterior, y como punto principal de esta publicación, la Ley del ISO, en la literal g) del artículo 4 establece que se encuentran exentos del pago de este impuesto, los contribuyentes que, a partir de la vigencia del mismo, incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro períodos impositivos siguientes al segundo año en que resultaron las citadas pérdidas. Lo que se debe tomar en cuenta es que para que sea aplicable la exención, se debe informar a la Administración Tributaria mediante declaración jurada de su situación particular, adjuntando sus estados financieros debidamente auditados. Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno 31 de marzo del año calendario respectivo, y se debe tener en cuenta que el fisco podrá efectuar las auditorías que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.
Esta disposición de Ley está en línea con el artículo 243 constitucional, el cual indica que nuestro sistema tributario debe ser justo y equitativo, y debe atender la capacidad de pago, entendiéndose de que un contribuyente que ha incurrido en pérdidas consecutivas no se encuentra en la posición idónea para pagar este impuesto. Cabe la duda de por qué hasta el 3er año, pero al menos, más vale tarde que nunca.
Sin duda, la Administración de las entidades en las cuales aplique la exención del ISO, deben considerar que es mandatorio contar con los estados financieros auditados de manera oportuna, para poder realizar el aviso ante la SAT y poder dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para hacer uso de esta exención.