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Perspectivas

Estados Financieros auditados ante la SAT ¿Cuándo aplica?

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

De conformidad con lo establecido en numeral 2 del artículo 40, del Decreto 10-2012 y sus reformas, los Contribuyentes Especiales que se encuentren afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas durante el año 2017 y los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, “… deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe firmado y sellado por el profesional que lo emitió”; para este efecto los contribuyentes a quienes les aplica esta disposición, deben presentar ante la Administración Tributaria no más tarde del próximo 02 de abril de 2018 el informe de auditoría, el cual debe contener lo siguiente:

1. Estados Financieros Auditados.
2. Notas a los Estados Financieros.
3. Dictamen del Auditor Independiente o Firma de Auditoría.

Al respecto, es importante mencionar que en la mayoría de los casos, los asesores designados por el fisco para los contribuyentes, enviaron un comunicado informando de la manera en que debe entregarse la información antes mencionada, en donde se indica que el archivo debía ser enviado electrónicamente a la dirección de correo que se consignaba en el comunicado, copiando al profesional asignado, o también se da la opción de presentarlo a través de otro medio magnético en la recepción de la gerencia de contribuyentes especiales / especiales medianos, según sea el caso. Es por ello, que el contribuyente deberá efectuar el envío del informe de auditoría de manera oportuna, para evitar las multas establecidas en el artículo 94 del Decreto 6-91 y sus reformas, Código Tributario, en donde se norma que al ser requeridos por el fisco, por incumplimiento a los deberes formales, la primera vez se debería pagar una multa de Q5,000; Q10,000 la segunda vez; y Q10,000.00 más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. Esta sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 94 “A” del cuerpo legal antes mencionado, establece que en caso de que el contribuyente se presente voluntariamente (sin ser requerido o fiscalizado) ante la SAT para solventar la situación, aceptando la comisión de la infracción se rebajará la sanción en un 85%, siempre que se realice el pago de forma inmediata. Por lo cual, considero que todos aquellos contribuyentes que estando obligados, no tengan la certeza de cómo efectuar la presentación de los estados financieros debidamente auditados, al contar con los mismos se comuniquen con el profesional asignado por parte de la SAT, para solventar esta situación, y evitar así incurrir en sanciones y tener que pagar la multa establecida en el Código Tributario. Por otra parte, considerando que el formulario SAT1411 (Declaración Jurada Anual del ISR) solicita datos referentes al Informe de Auditoría, es imprescindible contar con el dictamen del auditor externo para completar la información requerida y presentar oportunamente la declaración, cumpliendo con todos los requerimientos de la misma.

Publicado en lahora.gt

19 de marzo de 2018

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