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Perspectivas

Estados Financieros Trimestrales a presentar ante SAT

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

En los últimos años, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha estado requiriendo, principalmente a los contribuyentes especiales, información utilizada para la determinación del Impuesto Sobre la Renta –ISR-  Trimestral (anticipos del impuesto), notificando al contribuyente vía correo electrónico y estableciendo un plazo de tres días hábiles para evacuar dicho requerimiento, lo cual nos hace reflexionar al respecto, ya que si normalmente se requieren solamente Estados Financieros Anuales, ¿tendremos obligación de cumplir este tipo de requerimientos trimestrales?

Hace 4 años entró en vigencia una reforma al artículo 38 del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (Disposiciones del ISR) que en su penúltimo párrafo indica que los contribuyentes sujetos a pagos trimestrales que utilicen la opción de cierres contables parciales, deberán conservar los estados financieros correspondientes para efectos de su fiscalización de cada trimestre por separado, por lo tanto, podemos concluir que los requerimientos que ha efectuado la SAT son legales, y debemos cumplirlos para evitar la formulación de multas y sanciones.

Como referencia a los lectores, es importante recordar que adicionalmente a esta modificación que incluyó el Decreto 19-2013 y que entró en vigencia en el 2014, también se agregó lo siguiente:

a)      Que una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas para calcular el anticipo trimestral del ISR, deberá ser utilizada en el periodo de liquidación definitiva anual que corresponda y que el cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al periodo anual inmediato siguiente.

b)     El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y se debe enterar dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda (hubo una ampliación del plazo).

c)      El pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre se realizará conjuntamente con la declaración de liquidación definitiva anual. Aunque esta parte sí estaba incluida en el Decreto 26-92 y sus reformas (antiguas disposiciones del ISR), en el Decreto 10-2012 original no se incluyó; sin embargo, con el Decreto 19-2013 ya fue agregada nuevamente dicha parte a la legislación vigente.

Sugerimos que este año las empresas analicen cuál de las 2 opciones para el cálculo del ISR trimestral es la más conveniente, ya que, si no se realiza un buen análisis, el contribuyente podría generar pagos en exceso del ISR al final del período, para lo cual si el contribuyente deseara recuperarlo, habría que presentar una solicitud que generaría una auditoría fiscal por parte de la SAT y esperar algunos años. 

Publicado en lahora.gt

4 de junio de 2018

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