Exoneración de hasta el 100% de multas, mora, intereses o recargos sobre obligaciones tributarias anteriores al 2017 Ha sido salvado
Perspectivas
Exoneración de hasta el 100% de multas, mora, intereses o recargos sobre obligaciones tributarias anteriores al 2017
Opinión
Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte
El pasado viernes 05 de mayo del 2017 fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual entra en vigencia el próximo 20 de mayo de 2017. En dicho Acuerdo se establece la exoneración de multas, mora, intereses o recargos a los contribuyentes o responsables, que hayan incurrido en infracciones tributarias, actos u omisiones que impliquen violación o incumplimiento al Código Tributario o leyes tributarias específicas. Lo anterior aplicará a periodos impositivos terminados antes del 01 de enero de 2017, siempre y cuando los contribuyentes o responsables paguen el 100% de los impuestos adeudados a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.
La vigencia del Acuerdo es por un periodo de tres meses a partir del 20 de mayo 2017, y de conformidad con lo establecido en su artículo 1 aplicará de la forma siguiente:
- El cien por ciento (100%) de multas, mora, intereses o recargos si el pago del impuesto se efectúa durante el primer mes de vigencia del Acuerdo.
- El noventa y cinco por ciento (95%) de multas, mora, intereses o recargos si el pago del impuesto se efectúa durante el segundo mes de vigencia del Acuerdo.
- El noventa y cinco por ciento (90%) de multas, mora, intereses o recargos si el pago del impuesto se efectúa durante el tercer mes de vigencia del Acuerdo.
La exoneración otorgada por el Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, aplicará a todas las multas, mora, intereses o recargos que se imponen en el Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, tanto por obligaciones tributarias sustantivas como formales, pudiéndose también aplicar en los casos en que los contribuyentes o responsables soliciten facilidades de pago de conformidad con el Código Tributario. Lo anterior, siempre y cuando se trate por obligaciones tributarias de periodos impositivos terminados antes del 01 de enero de 2017.
Finalmente, se debe considerar que las exoneraciones a que se refiere el Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, no aplican a las multas, mora, intereses o recargos que ya hubieran sido pagadas por partes de los contribuyentes o responsables, previo a la vigencia del mismo. Por lo cual, todos aquellos contribuyentes que a la fecha cuenten con incumplimientos y adeudos ante el fisco cuentan con la oportunidad de solventar su situación dentro de los plazos y condiciones anteriormente descritas.