Perspectivas

Guía técnica de Precios de Transferencia emitida por SAT

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

En Noviembre 2016, como era de esperarse, la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT –, publicó la primera Guía Técnica para la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia –PT- con el objetivo de orientar a los contribuyentes y consultores interesados en la materia.

En efecto, esta Guía tiene la función de llevar a conocer lo que la SAT espera respecto del contenido, forma y cálculos que deben estar incluidos en el Estudio de PT en forma anual, y evaluándola podemos dividirla en dos partes importantes: 1. La información documental y 2. El análisis económico del contribuyente.

Cuando hablamos de la información documental, podemos mencionar que se refiere a la documentación relativa al grupo empresarial al que pertenece el contribuyente y la documentación relativa al contribuyente en Guatemala, no difiere significativamente de lo que solicita la legislación actual en materia de Precios de Transferencia, sin embargo, cuando nos referimos al análisis económico utilizado para la valoración de transacciones con compañías relacionadas no residentes, podemos decir que la Guía Técnica ha logrado aclarar algunas ambigüedades en el análisis que complicaban la elaboración de un EPT. Uno de los temas importantes a resaltar de esta sección de la Guía, es el uso de las fórmulas requeridas para la realización de los ajustes de capital. Dichas fórmulas permiten obtener un mayor grado de comparabilidad, ya que la función principal de este tipo de ajustes, es eliminar el interés implícito que muchas veces pueden contener las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar de las compañías comparables. Mediante este tipo de ajustes, se busca llevar las cuentas de capital de las compañías comparables a las condiciones del contribuyente guatemalteco. Por otro lado, también se establecen todos los anexos y papeles de trabajo que deben adjuntarse, como por ejemplo la matriz de aceptación y rechazo de empresas comparables, la información financiera, estados financieros segmentados, etc. Otro punto importante a resaltar, es que la SAT ha solicitado extraer del listado de compañías obtenidas como comparables, a aquellas compañías que hayan obtenido pérdida operativa en sus resultados. Cabe mencionar que esta es la primera limitante que SAT plantea respecto a la selección de compañías comparables, lo cual no es tu tema nuevo a nivel centroamericano, donde por ejemplo el fisco en El Salvador solicita excluir a aquellas compañías comparables que se encuentren ubicadas en paraísos fiscales, o el caso del fisco en Panamá que no permite incluir a compañías comparables con pérdida ni tampoco comparables ubicadas en países asiáticos. Este tipo de limitaciones buscan aumentar la comparabilidad a través de utilizar compañías comparables en situaciones y en mercados que reflejen una rentabilidad razonable.

Sin duda, habrá que analizar y comparar la Guía contra lo que contiene la Ley en materia de Precios de Transferencia, principalmente para confirmar que no existen contrariedades ni tampoco que se pretenda legislar por medio de ella; no obstante lo anterior, por el momento, usemos dicha Guía como una referencia para la elaboración de los Estudios de PT de los contribuyentes guatemaltecos.

Publicado en lahora.gt

20 de febrero de 2017

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