Perspectivas

Importancia de realizar una revisión preliminar del cálculo de ISR en las empresas

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

 

Nos encontramos iniciando el último trimestre del año, y con ello la recta final del periodo fiscal en Guatemala. Por lo anterior, es de suma importancia que las organizaciones lleven a cabo una revisión preliminar del cálculo del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de poder verificar si los criterios fiscales adoptados por la Administración son adecuados, con base en la legislación vigente en el país, así como en los criterios emitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-. Lo anterior, con la finalidad de evitar contingencias ante una eventual revisión por parte del fisco.

Como es de nuestro conocimiento, y como hemos analizado en publicaciones anteriores, en el presente periodo fiscal han entrado en vigencia algunos decretos que han reformado Leyes tributarias, como lo son la Ley Emergente para la Conservación del Empleo así como la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal de la SAT. Por lo anterior, es de suma importancia que se revisen nuevamente cada uno de los criterios que las organizaciones han adoptado, respecto a la forma de reconocimiento de los ingresos, costos y gastos, así como también en la procedencia de la deducibilidad de los costos y gastos del periodo; sobre todo los contribuyentes deben evaluar si soportan sus ingresos, costos y gastos a través de documentación adecuada, suficiente y competente.

A lo anteriormente expuesto, debemos sumar que durante el presente periodo fiscal la SAT ha solicitado a varios contribuyentes los estados financieros, así como las integraciones de los costos y gastos que fueron reportados en las declaraciones trimestrales del ISR; por lo cual, en caso haya existido algún reparo por parte de las autoridades por la cifras reportadas, la Administración de la compañía debe evaluarlos para la presentación de las cifras en la Declaración Jurada Anual del ISR.

Es por ello que considero que es el momento oportuno para que toda compañía revise que ha cumplido con los preceptos legales vigentes en materia de ISR, ya que inclusive, la SAT ha cambiado criterio respecto de varias posiciones tributarias, aunado a las distintas reformas ya mencionadas. Por otro lado, también se debe corroborar que los límites máximos establecidos en la Ley para la deducibilidad de ciertos gastos, como lo son viáticos, honorarios por servicios del exterior, donaciones, entre otros, se estén cumpliendo, y en caso de no ser así, se esté considerando como un gasto no deducible el excedente resultante. Asimismo, todos aquellos costos y gastos que las compañías han provisionado a lo largo del periodo, deben estar debidamente documentados, por lo que se debe revisar cada uno de los mismos e identificar aquellos que por diferentes circunstancias no será posible documentar para evaluar el tratamiento contable y tributario que proceda. Respecto a los ingresos, se debe revisar que los mismos hayan sido reconocidos de acuerdo al método de lo devengado, y que hayan tributado según su naturaleza, es decir, en la categoría de rentas de actividades lucrativas o de rentas de capital, según sea el caso, para evitar aplicar un tipo impositivo erróneo.

Finalmente, para aquellas compañías que realicen operaciones con sus relacionadas en el exterior, también se debe evaluar que dichas transacciones hayan sido efectuadas de acuerdo la normativa de precios de transferencia, y evitar así que al momento de la determinación de la renta imponible en le Declaración Jurada Anual, la misma deba ser ajustada. Como se puede observar, hay varios temas sobre la mesa que deben ser evaluados de manera oportuna, para implementar las medidas correctivas que procedan, y así evitar que las compañías incumplan tanto en temas cualitativos (documentación) como cuantitativos (cálculo) en el pago del ISR del año 2016 a la SAT.

Publicado en lahora.gt

03 de octubre de 2016

Did you find this useful?