Obligación de efectuar proyección de ingresos por parte de patronos Ha sido salvado
Perspectivas
Obligación de efectuar proyección de ingresos por parte de patronos
Opinión
Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte
Nos encontramos iniciando un nuevo año, y con ello también un periodo fiscal para la mayoría de impuestos, sin embargo, en esta oportunidad hablaremos un poco sobre el régimen de Impuesto sobre le Renta para Asalariados. En este régimen se obliga a los patronos o pagadores de salarios a que efectúen las proyecciones de la renta neta anual de los trabajadores, para determinar el monto que deberá retener del salario de manera mensual para enterarlo a la Administración Tributaria dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponde el pago de remuneraciones, de conformidad con el artículo 80 del Decreto 10-2012 y sus reformas.
Es decir, que los patronos están obligados como agentes de retención designados en el artículo 75 del Decreto 10-2012 y sus reformas, lo cual de no cumplirse, puede derivar en la no deducibilidad de los salarios pagados, aun cuando se cuente con las planillas y recibos de pago de las cuotas laborales y patronales al IGSS; ya que en el artículo 22 del cuerpo legal en mención, se indica que uno de los requisitos para la procedencia de la deducibilidad es que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto a las autoridades, cuando corresponda. Adicionalmente, debemos recordar que se encuentra la responsabilidad como agente de retención establecida en el artículo 28 del Decreto 6-91 y sus reformas, Código Tributario, el cual regula que son responsables en calidad de agente de retención, las personas designadas por la ley; así también en el artículo 29 indica que el incumplimiento de la obligación de enterar a las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, no exime al agente de la obligación de enterarlas a la Administración Tributaria, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, que en este caso es el empleado, salvo que se acredite que este último efectuó el pago.
Por lo anterior, y con el objetivo de evitar inconvenientes para los patronos, es recomendable que a inicios del periodo o a inicios de la relación laboral con sus empleados, se efectúe la proyección de los ingresos que se estima percibirá el empleado durante el periodo que corresponde, en este caso el año 2017, considerando que el periodo de liquidación del impuesto en esta categoría de renta inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Para estos efectos, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la Ley, constituye hecho generador del ISR en la categoría de rentas de trabajo en relación de dependencia, la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país, como lo son sueldos ordinarios y extraordinarios, bonificaciones, comisiones, aguinaldos y viáticos no sujetos a liquidación. Al respecto se debe observar también que el artículo 70 de las Disposiciones del ISR, establece ciertas rentas las cuales se encuentran exentas para la determinación de la renta imponible del impuesto, las cuales deben ser consideradas por el patrono al momento de efectuar los cálculos de las proyecciones correspondientes.
No cabe duda que efectuar la proyección de ISR de todos los empleados, es una actividad que debe realizarse ahora en Enero y cumplir con las retenciones respectivas. Aprovecho la oportunidad para saludar a mis lectores y desearles un año lleno de bendición y prosperidad en todas las áreas de sus vidas. Que sea un año lleno de éxitos, alegrías y buena salud! Afronten con todo este año, porque los protagonistas son ustedes.