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Perspectivas

Planeación de ISR e ISO para el 2018 -Parte I-

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Nos encontramos próximos a culminar el periodo fiscal en Guatemala, y con ello, en mi opinión, surge la necesidad de llevar a cabo una planeación/revisión del método en el cual la empresa se encuentra pagando el Impuesto Sobre la Renta –ISR- a la Administración Tributaria, para poder determinar si de acuerdo a la situación actual de la compañía, el régimen adoptado es el más conveniente, así como también si el método de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad –ISO- es el adecuado, para aquellos contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

En efecto, inicialmente, es importante recordar que el Decreto 10-2012 y sus reformas, en su Libro I, establece dos regímenes para el pago del ISR de actividades lucrativas, siendo: 1) el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas; y 2) Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, más conocidos coloquialmente como el régimen sobre utilidades y el régimen sobre ingresos. Para determinar cuál es el método más adecuado para la empresa, se debe realizar un análisis a profundidad, evaluando los presupuestos y proyecciones de ingresos, costos y gastos del periodo fiscal siguiente, el cual debe haberse elaborado con base en información más verídica posible, para que el resultado del análisis se encuentre lo más apegado a la realidad futura.

Generalmente, aquellas entidades que cuentan con niveles de utilidad elevados, optan por el Régimen Opcional Simplificado, en el cual pagan sobre sus ingresos totales de actividades lucrativas, con un tipo impositivo del 5% y 7% de acuerdo al rango de los mismos; en este régimen no se cuenta con la obligación del pago del ISO, porque la Ley establece una exención de ese impuesto para los que tributan ISR en el régimen sobre ingresos. Por otra parte, se encuentra el Régimen Sobre las Utilidades, en el cual como su nombre lo indica, los contribuyentes determinan el ISR sobre las utilidades que genere en el periodo fiscal, aplicando un tipo impositivo del 25%; sin embargo, es importante considerar que la utilidad financiera no siempre coincide con la renta imponible para efectos tributarios, ya que los costos y gastos para poder ser considerados como deducibles deben llenar los requisitos legales vigentes, incluyendo que los mismos no superen los límites máximos permitidos. Es por ello que, al momento de llevar a cabo el análisis respectivo de los dos regímenes, se debe evaluar no solo el monto de los costos y gastos del periodo, sino también de la documentación legal que soportará los mismos (Contratos, facturas, notas de débito o crédito, pólizas de importación, constancias de retención, medios de pago, entre otros).

Con base en lo anterior, las empresas deben efectuar los cálculos del ISR tomando en consideración las proyecciones obtenidas, y así determinar cuál de los 2 es el más conveniente, observando el régimen con el monto más bajo y el plazo en el que se efectuarán los desembolsos. No obstante lo anterior, también debe observarse y tomarse en consideración el ISO, cuando el régimen que más haya convenido es el de utilidades. En la próxima publicación ampliaré al respecto. En línea con este tema, les comento que el próximo martes 28 de noviembre, Deloitte estará desarrollando el Seminario denominado “El Cierre 2017 y la Planeación 2018 en el Ambiente Tributario Actual”, en el cual se tratarán a profundidad todos los aspectos cruciales que las compañías deben considerar para encontrarse en pleno cumplimiento ante las autoridades. Para obtener más información del mismo, pueden ingresar al siguiente link: https://www2.deloitte.com/gt/es/pages/tax/events/seminario-cierre-fiscal-2016-planeacion-2017-eliminacion-secreto-bancario.html

Publicado en lahora.gt

27 de noviembre de 2017

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