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Perspectivas

Planeación de ISR e ISO para el 2018 -Parte II-

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Continuando con el análisis de los regímenes en los cuales las empresas enteran el ISR a la Administración Tributaria, comentábamos en la publicación anterior que no se puede dejar de lado la evaluación de la forma de acreditación para llevar a cabo el pago del ISO, en las empresas en las cuales se determine que el método más conveniente sea el de utilidades. De acuerdo al artículo 11 del Decreto 73-2008, el contribuyente puede optar por dos formas para la acreditación del ISO, siendo la forma a), acreditar el pago del ISO al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario siguientes, y la forma b), acreditar el pago del ISR al pago del ISO en el mismo año calendario.

A este respecto debemos detenernos a analizar las dos formas de acreditación, las cuales generalmente originan dudas e incertidumbre en los contribuyentes. Inicialmente, analizando la forma a), que es en la cual se encuentran inscritas la mayoría de las empresas, el pago del ISO puede ser acreditado al pago del ISR, siempre y cuando cumpla con el requisito de estar vigente, es decir, que el mismo haya sido pagado en periodos anteriores al que se está realizando la acreditación, y que el plazo no sea mayor a tres años calendario; por ejemplo, los 4 pagos realizados durante el periodo 2016 (incluyendo el pago efectuado en enero que corresponde al cuarto trimestre 2015) pueden ser acreditados a partir del año 2017 hasta el 2019, en los meses en donde se cumplan los 3 años calendario respectivamente.

Por otro lado, se encuentra la forma de acreditación b) la cual establece que los contribuyentes podrán acreditarse el pago del ISR al pago del ISO en el mismo año calendario; en estos casos, se debe optar por esta forma, cuando se determine que el monto del ISO será superior al del ISR que se pagará en el periodo, con base en las proyecciones financieras realizadas. Lo anterior, con el fin de poder aprovechar de manera oportuna los créditos fiscales, y así contribuir con los objetivos financieros de la empresa, como lo mencioné en publicaciones anteriores, los aspectos fiscales están íntimamente relacionados con los financieros y contribuyen en el cuidado de los flujos de efectivo de la empresa, para mantener la liquidez en las mismas.

Finalmente, es importante mencionar que el artículo 51 del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que, si el contribuyente decide cambiar de régimen, debe dar previo aviso a la Administración Tributaria, en el mes anterior al inicio de vigencia del nuevo periodo anual de liquidación, y el cambio de régimen aplica a partir del 01 de enero del año siguiente. Es decir, que en caso de que la empresa defina que cambiará el régimen en el cual se encuentra enterando el ISR a la SAT, deberá notificarlo durante el presente mes de diciembre para que surta efecto a partir del periodo fiscal 2017. Asimismo, considerando que nos encontramos en un ambiente de negocios cambiante, recomiendo que al final de cada periodo fiscal se realice una revisión y actualización para determinar si es conveniente o no continuar en el régimen actual.

Publicado en lahora.gt

04 de diciembre de 2017

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