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Perspectivas

Planilla del IVA como un derecho del empleado

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

En las primeras semanas de cada periodo fiscal surge la interrogante por parte de los empleados en relación de dependencia, acerca de la liquidación del ISR correspondiente al periodo inmediato anterior, en este caso 2017, ya que existe la duda aún si la planilla del IVA es obligatoria, o bien, un derecho en el régimen de ISR para empleados en relación de dependencia. En mi opinión, la respuesta es que conforme la Ley que regula actualmente el Impuesto sobre la Renta -ISR-, no es obligatoria la presentación de la Planilla del IVA ante la Superintendencia de la Administración Tributaria –SAT-, ya que esto se considera un derecho para el empleado y no una obligación. Lo anterior se deriva de que el IVA crédito se considera una deducción en la determinación del impuesto, y cada contribuyente tiene el derecho, si así lo quiere, de aplicarla o no; por supuesto, si desea aplicar la deducción por IVA, entonces sí tendría que presentarla ante la SAT, por los medios que para este fin el fisco ponga a disposición de los contribuyentes. A este respecto es importante mencionar que actualmente en el portal de la SAT (https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/software/planilla-iva/) pueden encontrar los manuales de usuario para realizar el envío electrónico de la planilla del IVA periodo 2017.

Asimismo, de acuerdo con la literal a) del artículo 72, las personas individuales en relación de dependencia, pueden deducir de su renta neta, Q12,000.00 que podrán acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. De acuerdo con la misma cita legal, este crédito de IVA se debe comprobar mediante la presentación de la planilla conteniendo el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria y la misma deberá presentarse ante la SAT, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero, es decir, el día de hoy lunes 15 de enero, debiendo el patrono conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar al trabajador.

Desde hace algunos años he comentado que este cambio que iba a tener el ISR para empleados a partir de enero 2013, afectaba a muchos, ya que a partir de esa fecha la planilla de IVA no iba a poderse aplicar en forma directa al ISR determinado, sino que debería reportarse como otra de las deducciones que permite la Ley, con lo cual, el empleado únicamente podría generar una devolución del impuesto aproximada de Q600 (5% por Q12,000.00). Y tal como era de esperarse, esto ha generado una disminución de recaudación de IVA para el Gobierno, ya que muchas personas no han pedido su factura porque ya no existe un beneficio tan tangible en el ISR como se tuvo en 2012 y años anteriores, lo cual era uno de los temas que se pretendían reformar con la iniciativa de Ley presentada el año pasado ante el pleno del Congreso de la República, de la cual fue solicitada su devolución por parte del Ejecutivo. No obstante lo anterior, sugiero a mis lectores nunca dejar de pedir factura, ya que siendo que el IVA está incluido en el precio, simplemente lo estamos pagando y el vendedor no lo estaría enterando a las cajas fiscales, para que nuestros impuestos sean efectivamente empleados en beneficio de todos.

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Publicado en lahora.gt

16 de enero de 2018

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