Perspectivas

Provisiones de costos y gastos en el Cierre Contable del 2016

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

A una semana de finalizar el periodo 2016, aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, para el pago del ISR, deben considerar dentro de sus registros contables, todos aquellos costos y gastos que correspondan a dicho período impositivo, ya que de acuerdo al artículo 37 del Decreto 10-2012 y sus reformas, el periodo de liquidación definitiva anual en este régimen, principia el 01 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente, salvo aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria haya autorizado periodos especiales de liquidación.

 

Adicional a lo mencionado anteriormente, se debe considerar también que la literal e) del artículo 23 del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que no serán deducibles aquellos costos y gastos que no correspondan al periodo anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que permita la Ley. Es decir, que las compañías deben ser cuidadosas de registrar contablemente todos aquellos costos y gastos que correspondan al presente periodo fiscal (del 01 de enero al 31 de diciembre 2016), aunque aún no se cuente con la documentación de soporte, y se tenga la certeza de poder documentarlos posteriormente (durante las primeras semanas del 2017), como lo podrían ser los gastos de servicios básicos (agua, luz, teléfono, etc.) que generalmente se reciben las facturas en el mes siguiente al cual corresponden, o bien aquellos que estén asociados con la generación de renta gravada del periodo fiscal 2016, y serán documentados después del cierre de diciembre 2016.

 

A este respecto, es importante mencionar que para que sean deducibles los costos y gastos de la renta imponible para el pago del ISR, los contribuyentes deben tener en cuenta una serie de requisitos y limitantes que establece la Ley, como lo son el estar debidamente documentados, tener su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada, efectuar la retención cuando corresponda, entre otros. No obstante lo anterior, en la presente publicación nos centraremos en el cumplimiento del requisito de corresponder al periodo anual de imposición que se liquida, para efectos del ISR. Derivado de que la materia prima para el llenado de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, son los estados financieros correspondientes al periodo fiscal del que se trate, los costos y gastos para poder ser reportarlos y aprovechar la deducibilidad de los mismos, deben constar en los registros contables del contribuyente, ya que de existir irregularidades o diferencias entre lo declarado para para efectos de la liquidación del ISR y los estados financieros, esto llamaría la atención de las autoridades fiscales, lo cual podría derivar en la notificación de ajustes a la renta imponible correspondiente.

 

Es por ello, que para evitar este tipo de inconvenientes es recomendable que los contadores y financieros de las empresas lleven a cabo una revisión exhaustiva de todos aquellos y gastos que estén asociados con la generación de renta generada en el periodo 2016 y sean provisionados en la contabilidad 2016, teniendo una seguridad razonable de que serán documentados adecuadamente y conforme a los requisitos establecidos en la Ley. Siendo la presente la última publicación del año 2016, agradezco a todos ustedes la oportunidad de permitirme llevarles cada semana el análisis de temas tributarios.

Publicado en lahora.gt

26 de diciembre de 2016

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