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Perspectivas

Prórroga por un mes más de amnistía fiscal

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

La semana pasada analizábamos los beneficios que los contribuyentes que contaban con incumplimientos o inconsistencias fiscales podían obtener aprovechando la amnistía fiscal que otorgó el Acuerdo Gubernativo 82-2017, el cual, tal como se mencionó en la publicación anterior concedió exoneración total o parcial de multas, mora, intereses o recargos, por los periodos impositivos terminados antes del 01 de enero de 2017, siempre que se pagara el 100% de los impuestos que se adeudaran a la Administración Tributaria, o bien por el incumplimiento de obligaciones formales.

Inicialmente, la vigencia de este Acuerdo Gubernativo finalizaba el día sábado 19 de agosto con un beneficio del 90% de exoneración de multas, mora, intereses o recargos. No obstante lo anterior, el pasado viernes 18 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 182-2017, el cual prorroga por un mes más la exoneración del 90% de multas, mora, intereses o recargos por adeudos tributarios, es decir, que los contribuyentes tienen un plazo de amnistía fiscal que se ha ampliado hasta el martes 19 de septiembre de 2017.

Con base en el Acuerdo Gubernativo 182-2017, esta prórroga ha sido otorgada derivado de que subsisten los motivos que dieron lugar a la emisión del Acuerdo Gubernativo relacionado (82-2017), así como para garantizar el deber constitucional de cumplir con las obligaciones y responsabilidades tributarias, buscando que dicho cumplimiento sea efectuado de manera voluntaria por parte de los contribuyentes de cara a una Administración Tributaria que tiene como misión establecer una cultura de legalidad, permitiendo a los contribuyentes o responsables, solventar sus obligaciones pendientes de pago, en que los mismos hayan incurrido por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales terminadas antes del 01 de enero de 2017, lo cual con base en dicho Acuerdo, hace necesaria una prórroga del plazo establecido con anterioridad.

Esto sin duda, es una muestra de que la Administración Tributaria busca fomentar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes, incluso hemos visto últimamente diferentes comunicados en medios y redes sociales, que invitan a que los contribuyentes se acerquen de manera voluntaria a las oficinas de la SAT para poner al día sus obligaciones y evitar sanciones. Adicionalmente, de acuerdo a las estadísticas que se encuentran en el portal de la SAT, con cifras al 30 de junio del presente año, la recaudación tributaria mostraba un cumplimiento del 98% en relación con la meta fijada a inicio del periodo fiscal, lo cual muestra que de una forma u otra, el fisco ha logrado casi la meta planteada.

Lo anterior, se convierte en una nueva oportunidad para que todos los contribuyentes que aún no han solventado su situación tributaria lo hagan, y eviten de esta manera sanciones al momento de un requerimiento y/o auditoría por parte de la Administración Tributaria, cuando haya finalizado el tiempo de prórroga otorgado por las autoridades

Publicado en lahora.gt

21 de agosto de 2017

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