Perspectivas

Reforma de "Liberación de Secreto Bancario" entra en vigencia en dos semanas -Parte I-

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Últimamente han surgido interrogantes por parte de los contribuyentes, derivado de las reformas que se originan por la entrada en vigencia del Decreto 37-2016 “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria”, que dentro de otros aspectos regula que la SAT podrá requerir a las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre las operaciones bancarias de personas individuales o jurídicas en las que considere que existe duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten proceso de investigación, a lo cual los contribuyentes han denominado como “liberación del secreto bancario”. Al respecto, es importante mencionar que este requerimiento será procesado por las entidades financieras siempre y cuando la SAT cuente con autorización de Juez competente. Es importante aclarar que esta disposición que levanta el secreto bancario en nuestro país, cobra vigencia a partir del mes de Febrero de 2017.

El tema antes mencionado, en mi opinión, es el que más relevancia genera en el ámbito tributario, ya que la eliminación del secreto bancario crea expectativa en los contribuyentes, acerca de la forma en que la autoridad tributaria actuará en el ejercicio de su función fiscalizadora; pues en caso de que el Juez considere que procede el requerimiento realizado por la SAT, desde el momento de la solicitud hasta que la entidad financiera entrega la información requerida por el fisco, transcurren 14 días, de acuerdo a los plazos establecidos por el artículo 52 del Decreto 37-2016; periodo en el cual el contribuyente no tiene conocimiento del proceso, debido a que la SAT le notificaría al finalizar el procedimiento de investigación, para el caso de infracciones, y si se determinan ilícitos penales, deberá presentar denuncia ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Por otra parte, el cuerpo legal antes mencionado en el artículo 50 establece también que los contribuyentes tienen el derecho de impugnar las resoluciones de la SAT por medio electrónico, así como de presentar alegatos y pruebas dentro de los plazos establecidos por el fisco y de conformidad con la Ley, indicando que los medios para hacerlo serán de preferencia electrónicos, lo cual facilita la atención de las auditorías fiscales, ya que evita la burocracia que generalmente se origina en las oficinas de la SAT con la recepción de la documentación física, así como también el tiempo del contribuyente se vuelve más eficiente, evitando la movilización física hacia las oficinas de las autoridades fiscales para cumplir con la entrega oportuna de la información solicitada.

No cabe duda que todos los contribuyentes deben tomar en consideración esta reforma, que realmente su objetivo es que la SAT pueda obtener, en una forma más fácil y rápida, la información que de ellos conste en el sistema financiero, al menos, ya la SAT no tendrá que estar dando la gran vuelta interpretando que en todos los casos hay defraudación tributaria, sino tendrá un proceso que no debería ser dañino para los contribuyentes “buenos”. En la próxima publicación comentaré acerca de si esta normativa aplica solamente hacia futuro o podría aplicarse hacia el pasado.

Publicado en lahora.gt

16 de enero de 2017

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