Perspectivas

Reforma en Guatemala relacionada con el Secreto Bancario 

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

 

El pasado 23 de agosto del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en donde entre otros temas, se modifica la figura del secreto bancario en Guatemala, la cual se encontraba regulada en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. En dicha normativa se establecía la confidencialidad de las operaciones de los depositantes de los bancos, grupos financieros y empresas de un grupo financiero; a excepción de la información que fuera requerida por la Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos o información que se intercambiara entre los mismos bancos o instituciones financieras.

Como antecedente y previo a analizar el análisis del Decreto 37-2016, en lo referente al secreto bancario, es importante mencionar que en nuestro país se había propuesto una iniciativa de eliminación de secreto bancario, no por decisión de nuestras autoridades, sino por exigencias de tipo internacional, ya que las consecuencias de no llevarla a cabo podría haber sido la inclusión de Guatemala en la lista de paraísos fiscales.

Con base en lo anterior, el 19 de julio el Legislativo aprobó el Decreto 37-2016 en donde se regula el secreto bancario, estableciendo que la SAT podrá requerir a las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre las operaciones bancarias de personas individuales o jurídicas en las que considere que existe duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten proceso de investigación. Al respecto, es importante mencionar que este requerimiento será procesado por las entidades financieras siempre y cuando la SAT cuente con autorización de Juez competente.

Asimismo, se debe mencionar que el proceso establecido en la Ley para que la SAT lleve a cabo la solicitud ante Juez competente, es únicamente proporcionar al Juez información del contribuyente, el periodo del cual requiere información y el propósito, fin o uso que pretende darle a la misma. Posteriormente, el Juez dará trámite a la solicitud en plazo no mayor a tres días a partir de la recepción de la misma, y si se considera con lugar la solicitud presentada, se informará en un plazo no mayor de tres días a la SAT y a las entidades que posean la información requerida. Esta información debe ser entregada a la SAT en un periodo que no exceda los ocho días; y si del análisis de la información obtenida la Administración Tributaria establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, notificará al contribuyente en el caso de infracciones, y presentará denuncias ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el caso de determinar que se cometieron ilícitos penales.

Como se puede observar, el contribuyente no será notificado por parte de las autoridades de que se está solicitando información financiera del mismo, sino hasta el momento en que se determine la comisión de una infracción tributaria o ilícito penal.

Finalmente, se debe considerar que por más necesario y urgente que resulte la eliminación del secreto bancario en nuestro país, para contribuir al combate al financiamiento del terrorismo, del lavado de dinero y la evasión fiscal, la implementación de este mecanismo debe garantizar los principios constitucionales, como lo son la irretroactividad de la ley (lo discutiremos en una publicación próxima), la inviolabilidad de la información de carácter personal, así como lo establecido en el Código Tributario respecto a la prescripción de las obligaciones tributarias. Seguramente esta modificación a la normativa, que entra en vigencia en Febrero 2017, seguirá siendo tema de debate entre las diferentes partes, y deberemos esperar a que la SAT inicie con los procesos de fiscalización utilizando este mecanismo legal, para poder analizar a detalle las implicaciones respectivas.

 

Publicado en lahora.gt

12 de septiembre de 2016

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