Perspectivas

Revisión de proyecciones de ingresos para el cálculo de la Retención del ISR por rentas de trabajo en Relación de Dependencia

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Estamos por iniciar el último mes del año, y con ello surge la necesidad de que las empresas, como patronos de los trabajadores, efectúen una revisión para verificar si el cálculo de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR- generado por rentas del trabajo en relación de dependencia, fueron actualizadas de manera oportuna, y así eviten la imposición de multas y sanciones conforme las Disposiciones del Código Tributario, Decreto 6-91 y sus reformas, y/o la no deducibilidad de los sueldos y remuneraciones pagadas a sus empleados y colaboradores.

En efecto, de acuerdo con el artículo 76 del Decreto 10-2012 y sus reformas, se establece que si por alguna circunstancia se modifica el monto anual estimado de la renta del trabajador (aumentos salariales, comisiones, bonos adicionales, horas extras, etc.), el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención, por lo tanto, es obligación del patrono efectuar una actualización del cálculo de las retenciones del ISR que mensualmente efectúa a sus empleados, cada vez que exista una modificación a sus ingresos.

En mi opinión es importante mencionar lo anterior porque en la práctica hemos observado que algunos patronos no efectúan de manera mensual la actualización del cálculo de las retenciones de ISR, lo cual genera que al final del periodo existan montos pendientes de enterar a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, y en caso ya se hubieran enterado las cuotas del mes de diciembre al fisco, esto generaría inconvenientes para el patrono, ya que tendría que asegurar que el empleado efectúe el pago de los montos pendientes a través del formulario que para este efecto pone a disposición la SAT y tendría el riesgo de que la no haber cumplido con su función de agente retenedor, podrían imponérsele multas y sanciones y aparte la SAT podría objetarle la deducibilidad del gasto por sueldos y remuneraciones que no hubiesen sufrido la retención respectiva.

En el régimen de asalariados, o bien, el régimen de rentas del trabajo en relación de dependencia como lo establece la Ley, es importante recordar que el artículo 75 del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala, remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el ISR del trabajador, en otras palabras, en este régimen es el patrono el que ayuda en casi el 100% a que el trabajador cumpla con su obligación tributaria, ya que es el que calcula, retiene y paga el impuesto respectivo, y aparte, es sancionado por no cumplir con el procedimiento establecido en la Ley.

Finalmente, es importante tener en consideración como parte de los controles fiscales internos, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria, establece que la constancia de retención mensual del ISR, practicada a los trabajadores en relación de dependencia podrá ser incorporada en la boleta del pago de salario o documento equivalente en donde se detallen los descuentos practicados, eso podrá hacer un poco más fácil la gestión que debe efectuar el patrono.

Publicado en lahora.gt

21 de noviembre de 2016

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