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Perspectivas

Revisión de proyecciones de ingresos para el cálculo de la retención del ISR de los asalariados -Parte I-

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Estamos por iniciar el último mes del año, y con ello surge la necesidad de que las empresas, como patronos de los trabajadores, efectúen una revisión para verificar si el cálculo de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR- generado por rentas del trabajo en relación de dependencia, fueron actualizadas de manera oportuna, de acuerdo al artículo 76 del Decreto 10-2012 y sus reformas, el cual establece que si por alguna circunstancia se modifica el monto anual estimado de la renta (ingresos) del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.

Derivado de lo anterior, es obligación del patrono efectuar una actualización del cálculo de las retenciones del ISR que mensualmente efectúa a sus empleados, cada vez que exista una modificación a sus ingresos, es decir, que en aquellas entidades en donde se han llevado a cabo incrementos salariales, pago de comisiones a empleados, pago de bonificaciones por productividad, horas extras, entre otros.

No obstante lo anterior, algunos patronos no efectúan de manera mensual la actualización del cálculo de las retenciones de ISR, lo cual genera que al final del periodo anual, al momento de generar el informe anual de retenciones a empleados, se generen montos pendientes de enterar a la Administración Tributaria, y en caso ya se hubieran enterado las cuotas del mes de diciembre al fisco, esto generaría inconvenientes para el patrono, ya que tendría que asegurar que el empleado realice el pago en forma directa de los montos pendientes a través del formulario que para este efecto pone a disposición la SAT. Al respecto, es importante considerar que el artículo 75 del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala, remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el ISR del trabajador, sin excepción, es decir es una obligación latente que de no cumplirla podría tener implicaciones importantes para el patrono.

Publicado en lahora.gt

13 de noviembre de 2017

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