revision-calculo-isr-asalariados-retencion

Perspectivas

Revisión de proyecciones de ingresos para el cálculo de la retención del ISR de los asalariados -Parte II-

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

En línea con la publicación de la semana pasada, continuaremos analizando las obligaciones de los patronos frente a la Administración Tributaria, en su función de agente de retención del ISR que se genera por rentas del trabajo en relación de dependencia, por los sueldos que paga a sus empleados. Inicialmente, es importante mencionar que es la obligación del patrono fungir como agente de retención, ya que en este sentido el artículo 73 del Acuerdo Gubernativo 213-2013 “Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria”, establece que los empleados están obligados a efectuar el pago directamente ante la SAT cuando sus respectivos patronos no les hayan retenido o cuando lo retenido sume una cantidad menor al impuesto que determinen al aplicar a su renta imponible el tipo impositivo establecido en el Artículo 73 de la Ley, que corresponda. En dichos casos la Administración Tributaria procederá a imponer al patrono, en su calidad de Agente de Retención, la sanción establecida en el Código Tributario.

Asimismo, como procedimiento para asegurar la deducibilidad de los salarios, es recomendable realizar las actualizaciones de los cálculos a retener a los empleados de manera oportuna, y enterar al fisco lo que corresponda; ya que recordemos que el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 20-2012 y sus reformas establece, entre otros, que uno de los requisitos para la procedencia de las deducciones, es que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto, cuando corresponda. Es decir, que el hecho de no efectuar oportunamente las actualizaciones de las proyecciones de ingresos de los empleados, cuando éstas sufran modificaciones por aumentos de salarios, horas extras, entre otros, genera el riesgo que ante una eventual revisión por parte de la Administración Tributaria, se considere como gasto no deducible, la porción del salario ordinario o extraordinario, que el patrono haya pagado al empleado, aun así haya efectuado el pago de las cuotas patronales y laborales del seguro social. Lo anterior, por el hecho de no cumplir el requisito establecido en el artículo citado.

Como se puede observar, el efectuar de manera oportuna las actualizaciones a las proyecciones de ingresos de los empleados, permite que los contribuyentes que fungen como patronos, cumplan con su función de agente de retención, mantengan al día los datos de la herramienta RetenISR tanto de escritorio como web, según sea el caso, y a la vez eviten poner en riesgo la deducibilidad de gastos por salarios de empleados, los cuales en la mayoría de los casos, representan montos materiales para las compañías.

Finalmente, es importante tener en consideración como parte de los controles fiscales internos, que el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria, establece que la constancia de retención mensual del ISR, practicada a los trabajadores en relación de dependencia podrá ser incorporada en la boleta del pago de salario o documento equivalente en donde se detallen los descuentos practicados.

Publicado en lahora.gt

21 de noviembre de 2017

Did you find this useful?