Educación, tributos, centros educativos

Perspectivas

Servicios que deben tributar por parte de los centros educativos

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Recientemente fue anunciado por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, que se iniciaría con un plan de fiscalización hacia los centros educativos, con el fin de verificar que todos aquellos servicios que se brindan por éstos, que no están incluidos dentro de las exenciones especificadas por la Ley, estén siendo facturados y por ende enterando los impuestos al fisco. Por lo anterior, considero importante revisar y analizar lo establecido por nuestra normativa respecto a las exenciones de que gozan las actividades que ejecutan estas instituciones.

Primeramente, se debe considerar lo establecido por nuestra Constitución Política de la República, la cual en el artículo 73 indica que “(…) El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. (…)”. Es por ello, que anteriormente este tipo de entidades no consideraban ninguno de los servicios brindados como actividades afectas a impuestos. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo y las reformas que se han efectuado a las leyes tributarias ordinarias, es que actualmente tras las últimas modificaciones realizadas, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA- y la Ley de Actualización Tributaria –LAT-, se encuentran de manera expresa las actividades que gozan de las exenciones de impuestos, por lo cual todas aquellas que no se enmarquen en éstas, deben ser consideradas como lucrativas y por ende facturarse y pagar los impuestos que correspondan.

Respecto a la Ley del IVA, Decreto 27-92 y sus reformas, en el artículo 8 “exenciones específicas” norma que los centros educativos públicos y privados, se encuentran exentos de este impuesto en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente. Por otra parte, el artículo 8 de la LAT, Decreto 10-2012 y sus reformas, establece que los centros educativos privados, como centros de cultura, están exentos del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas. Asimismo, menciona que en todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

Como se puede observar, la Ley es clara respecto a que única y exclusivamente las actividades educativas como tal son las que se encuentran exentas del IVA e ISR, delimitando y especificando a matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de exámenes por los cursos que les hayan sido autorizados por la autoridad educativa. Por lo cual, la Administración de estas entidades debe ser cuidadosa en asegurar que efectivamente se estén cumpliendo con las obligaciones tributarias correspondientes, para evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria, y a la vez contribuir con la recaudación de impuestos, para aportar al desarrollo de nuestro país.

Publicado en lahora.gt

15 de mayo de 2017

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