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Perspectivas

Suspensión provisional del secreto bancario

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

El pasado 03 de agosto del presente año, la Corte de Constitucionalidad -CC- declaró la suspensión provisional del artículo 52 de la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- Decreto 37-2016 del Congreso de la República, por medio del cual se adicionó el artículo 30 “C” al Código Tributario, el cual es más conocido en el medio como “liberación del secreto bancario”.

El artículo suspendido permitía a la SAT, por medio de un nuevo procedimiento, el requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, en aquellos casos en que existiera duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameritaran un proceso con propósitos tributarios o de fiscalización, cuando la SAT considerara que existía “duda razonable” para iniciar una fiscalización.

Al respecto es importante mencionar que, la Ley no establecía qué debía entenderse por “duda razonable”, por lo cual se generaba mucha incertidumbre por parte de los contribuyentes de qué tipo de transacciones podrían generar que la SAT iniciara una investigación, la cual, no sería de su conocimiento, puesto que el artículo que ha sido suspendido por la CC establecía que la SAT no debía informar al contribuyente de que el procedimiento de fiscalización había iniciado, lo cual para muchos analistas esto violaba claramente varios principios constitucionales, como lo son la publicidad de los actos administrativos, acceso a archivos y registros estatales, entre otros. Asimismo, se debe resaltar que esto no deja a la SAT sin el poder de requerir información bancaria de los contribuyentes, ya que en el Código Tributario se establecen procedimientos a través de los cuales lo puede obtener, únicamente que los mismos sí deben hacerse de conocimiento del contribuyente, aspecto que diferencia de manera significativa al establecido en el Decreto 37-2006 y sus reformas.

Por lo anterior, la Corte de Constitucionalidad concedió audiencia de 15 días a:

• Congreso de la República de Guatemala
• Superintendencia de Administración Tributaria
• Ministerio Público

Esta suspensión provisional tiene efecto a partir del pasado jueves 09 de agosto, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial. Por lo cual, deberemos estar pendientes de la resolución final de la Corte y analizar de esta manera las posibles consecuencias a nivel tributario y económico que esto pudiera generar para los contribuyentes y el país.

Publicado en lahora.gt

13 de agosto de 2018

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