Perspectivas

Temas importantes a considerar en la Declaración Anual del ISR 2016 -Última Parte-

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

Con la presente publicación finalizo el análisis de los temas importantes a considerar en la declaración anual del ISR 2016, conforme el Decreto 10-2012 y sus reformas; por lo cual continuaré comentado, en esta oportunidad, acerca de los costos y gastos que afectan en el régimen sobre utilidades:

vii. Depreciaciones: Es importante recordar que procede la deducibilidad de depreciaciones sobre activos fijos utilizados en las actividades lucrativas que generan rentas gravadas. Adicionalmente, debe tomarse en consideración lo siguiente: a) La Ley establece máximos deducibles en los Artículos 28 – 33 del Decreto 10-2012; b) Para deducir el gasto es necesario contar con la partida contable específica; c) Los inmuebles tienen una regulación específica para determinar el valor base de depreciación; d) El software y sus licencias están clasificados como activo intangible y se amortizan en un plazo no menor de 5 años; e) Los gastos de organización se amortizan en 5 años; y por último, los derechos de llave se amortizan en un período mínimo de 10 años.


viii. Servicios del exterior: La Ley establece que los servicios del exterior tienen un límite máximo deducible del 5% de la renta bruta, es decir, ese sería el techo deducible que una entidad podría aplicar con base en el artículo 21 numeral 23 Decreto 10-2012.


ix. Donaciones: La deducibilidad no puede exceder del 5% de la renta bruta, ni de un monto máximo de Q.500,000 anuales, en cada período de liquidación definitiva anual. Aparte es importante que se confirme que la donación se realiza a una entidad autorizada en el Decreto 10-2012 según su artículo 21, y que se cuente con la documentación de respaldo como el recibo y la solvencia fiscal. Se exceptúan de estas limitaciones, las otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.


x. Costo de las importaciones: En el caso de las importaciones de bienes, para deducir el costo o gasto se debe contar con la siguiente documentación: a) Factura emitida en el exterior, y b) Declaraciones aduaneras de importación debidamente liquidadas con la constancia de pago.


xi. Mejoras a propiedades arrendadas: Serán deducibles las mejoras que no sean compensadas por los arrendantes, cuando se haya convenido en el contrato, y aparte, es importante tomar en consideración que los costos de las mejoras deben deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas sucesivas e iguales.


xii. Regalías: Para que sean deducibles deben estar documentadas por medio de contrato, aparte no deben sobrepasar el límite del 5% de la renta bruta, entre otros temas.


xiii. Autoconsumos: Deben recordar que se facturan, que generan débito fiscal, que no genera crédito fiscal, que la base imponible no puede ser menor al costo de adquisición o producción y que es gasto deducible para la compañía.


xiv. Viáticos: El total en el período no puede superar el 3% de la renta bruta y dependiendo si son locales o en el exterior, deben cumplir con documentación de soporte.

Todos los temas tratados en las cuatro publicaciones, son algunos de los que se deben tomar en consideración en el régimen sobre utilidades, para que pueda servirles como una guía o referencia únicamente. Por otro lado, vale la pena recordar que debemos evaluar las inconstitucionalidades que ha planteado la Corte de Constitucionalidad a la fecha, y por último, debemos revisar los criterios de la SAT, principalmente los del Directorio (ahora TRIBUTA), para contar con el marco de referencia adecuado para la toma de decisiones. 

Publicado en lahora.gt

27 de marzo de 2017

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