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Perspectivas

Último anticipo trimestral del ISR 2017

Opinión

Por Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte Guatemala

Para los contribuyentes inscritos en el régimen sobre utilidades de las actividades lucrativas, el artículo 38 del Decreto 10-2012 y sus reformas, establece dos fórmulas para determinar el pago trimestral del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, siendo las que a continuación se escriben:

  1. Efectuar cierres contables parciales: en esta fórmula, el contribuyente debe realizar el cálculo del ISR como si se tratara de un cierre anual, es decir, tomando en consideración las limitantes a la deducibilidad de los costos y gastos, así como de la determinación de la renta bruta correspondiente a las actividades lucrativas, y obtener la renta imponible sobre la cual se aplicará el tipo impositivo del 25%.
  2. Sobre la base de una renta imponible estimada: en esta fórmula se considera que la renta imponible es del ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por el contribuyente, correspondientes a las actividades lucrativas, monto sobre el cual se aplica el tipo impositivo del 25%.

Asimismo, el artículo legal en mención, indica que una vez seleccionada cualquiera de las opciones para la determinación del pago del ISR, ésta deberá ser utilizada en el periodo de liquidación definitiva anual que corresponda, y el cambio de opción deberá informarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al periodo anual inmediato siguiente. Es decir, que durante un periodo fiscal se debe mantener consistencia en la forma de determinación de la renta imponible del ISR. Al respecto, es importante mencionar que el pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y debe enterarse ante la Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Dichos pagos trimestrales serán acreditados al Impuesto Sobre la Renta de este régimen en el referido periodo anual de liquidación.

Por lo anteriormente expuesto, aquellos contribuyentes inscritos en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, cualquiera sea la fórmula adoptada para la determinación de la renta imponible del ISR, en el presente mes de octubre (teniendo como fecha límite el último día del mes), deberá presentar ante la SAT una declaración jurada correspondiente al ISR del tercer trimestre del periodo fiscal 2017, el último anticipo del ISR anual. Es por ello, que se debe considerar que siendo el último pago trimestral previo a la presentación de la Declaración Jurada Anual, es un momento idóneo para efectuar una revisión exhaustiva de los diferentes rubros de los estados financieros de la compañía, con el objetivo de determinar que efectivamente se estén reportando todos aquellos ingresos, costos y gastos que correspondan, para evitar contingencias en la Declaración Jurada Anual, originando que el impacto en flujos de efectivo sea material para la compañía.

Publicado en lahora.gt

02 de octubre de 2017

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