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Perspectivas
Nuevas normas 'fintech'
¿Cuáles son y qué impacto tendrán?
Con las disposiciones recientemente emitidas por la Condusef, se robustece el marco regulatorio aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), brindando mayor seguridad, transparencia y certeza, a los usuarios de estas entidades.
En entrevista con Carlos Orta, Socio Líder de Riesgo Regulatorio en Deloitte México.
Ciudad de México, 5 de agosto de 2019.
Desde hace unos años, el crecimiento de las startups (empresas emergentes) y, específicamente, las que ofrecen servicios financieros mediante herramientas tecnológicas, hizo necesario contar con una ley para regular a dichas entidades.
Con ese objetivo, en marzo de 2018, fue firmada y promulgada la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech (acrónimo de las palabras en inglés finance technology).
Seis meses después, se publicó el primer paquete de disposiciones secundarias de dicho marco normativo, en las cuales se establecía, entre otras cosas, el camino que este tipo de instituciones debían seguir para solicitar y conseguir su autorización, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El 9 de julio pasado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitió las reglas de transparencia que las Instituciones de Tecnología Financiera (entidades fintech) tendrán que cumplir. Pero, ¿de qué se trata este nuevo marco regulatorio y cuáles son los aspectos más relevantes que plantea?
Las disposiciones generales de la Condusef tienen el propósito de regular la transparencia y las sanas prácticas de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), otorgando, al mismo tiempo, mayor seguridad a las operaciones y a los usuarios de las mismas.
Entre los aspectos más relevantes de lo emitido por la Condusef en el Diario Oficial de la Federación, y que entrará en vigor 180 días después de su publicación, se encuentran las reglas para los contratos de adhesión, el contenido de los estados de cuenta y de operación, el tipo de publicidad empleado por las ITF y las sanciones por malas prácticas.
En cuanto a los contratos de adhesión, de manera general, se establece que estos son elaborados por las entidades financieras reconocidas en la Ley y no están sujetos a modificaciones por parte de los clientes. Sin embargo, se definen las obligaciones para ambos, así como los candados al cobro de comisiones o costos adicionales por la terminación anticipada de un contrato.
Por lo que toca a los estados de cuenta y de operación, la ley detalla qué información deben proporcionar las ITF en ellos a los clientes. Además, se fija la periodicidad y los mecanismos de su entrega. Los comprobantes de operaciones deberán mostrar el registro de las mismas.
En materia de publicidad, queda regulada la forma en la que las ITF dan a conocer las características de sus productos y servicios, entre ellos, los costos, comisiones y riesgos de contratarlos. Y también se prohíbe a las ITF condicionar la celebración de contratos de adhesión a la autorización del usuario para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole.
Respecto a las sanciones por malas prácticas, hay un capítulo en el cual se definen y otro más que indica qué acciones se consideran alejadas de las sanas prácticas, como son: proporcionar información engañosa a los usuarios, introducir en servicios u operaciones condiciones distintas a las estipuladas en el contrato o discriminar a los clientes por razones de género, raza, discapacidad o preferencias sexuales.
Adicionalmente, las disposiciones establecen obligaciones diferenciadas para cada tipo de ITF con base en su enfoque de negocio, ya sea de crowdfunding (financiamiento colectivo), que a su vez se divide en tres segmentos -deuda, capital y copropiedad o regalías-, o de pagos electrónicos.
Por otro lado, también especifican la forma en la que las ITF tendrán que proporcionar a los usuarios información para evitar posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los productos y servicios financieros contratados.
Como podemos observar, tanto éstas como el resto de las disposiciones publicadas recientemente por las autoridades financieras, brindan, no solo a las ITF, sino a los usuarios y a las autoridades mexicanas, mayor certeza en la operación de estas entidades
Bajo nuestra óptica, estas normas robustecen, sin lugar a dudas, el marco regulatorio para las fintech en México, lo cual beneficia a cada una de las partes involucradas, pero, principalmente, a los clientes de las instituciones de tecnología financiera.
Las disposiciones generales de la Condusef tienen el propósito de regular la transparencia y las sanas prácticas de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).
El efecto para las fintech
La Ley Fintech de México, recordemos, fue, al momento de promulgarse, única en el mundo y un parteaguas de la normatividad que, hasta ese momento, existía en torno a la prestación de servicios financieros con tecnología. Ahora, con la regulación secundaria y las normas emitidas por la Condusef, se abarcan más temas que garantizan y promueven un mejor funcionamiento del sistema financiero digital.
En ese sentido, las nuevas disposiciones, además de buscar la protección de los usuarios, propiciarán, al mismo tiempo, un crecimiento en la estructura de las entidades de tecnología financiera.
¿A qué nos referimos con ello? A que, para cumplir con la ley, las ITF se verán obligadas a contratar personal especializado que les ayude en este aspecto, como pueden ser un oficial de cumplimiento o un encargado de riesgos.
Asimismo, bajo la actual legislación, las fintech requerirán de un mayor capital, conocimientos y especialización en el cumplimiento regulatorio para lograr su autorización, lo que, por ende, fortalecerá su configuración, pasando de ser una empresa emergente o startup a una organización más consolidada.
Plazo para calificar
El primer corte de caja para evaluar el buen funcionamiento del actual entramado legal lo tendremos el 25 de septiembre, cuando se cumple la fecha límite para que las entidades que operan al amparo del artículo 8 transitorio de la Ley Fintech, soliciten su registro ante la CNBV.
Hasta hace unos días, la CNBV había contabilizado más de 26 solicitudes de autorización de parte de las ITF. No obstante, habrá que ver cuántas de ellas son aceptadas y qué entidades podrían conseguir mecanismos de Bank as a Service, los cuales les permitirían seguir prestando servicios, sin contar, al menos en el corto plazo, con una licencia de ITF.
También será interesante observar el flujo de ITF del exterior que llegue a nuestro país, donde muchos inversionistas de este sector quieren apostar. Existen, por ejemplo, unicornios (compañías tecnológicas que alcanzan un valor de mil millones de dólares) de América Latina y de otros países interesados en venir a México para solicitar una autorización o alguna otra figura legal para prestar servicios de tecnología financiera.
Al final, hay que decirlo, la nueva legislación también ha servido para ampliar la competencia en el sector, y eso es una buena señal. Más y mejores actores, así como reglas bien definidas, es justo lo que el mercado de tecnología financiera nacional necesita.
Más y mejores actores, así como reglas bien definidas, es justo lo que el mercado de tecnología financiera nacional necesita.
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