Notificaciones al SAT

Noticias

¿Cierras tu pyme? No olvides notificarle al SAT

Evita multas e infracciones cumpliendo con los trámites

En el ciclo de vida de las empresas se pueden presentar situaciones que ponen en riesgo su estabilidad y que incluso pueden ocasionar el cese de sus actividades o el cierre definitivo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), dos de cada tres empresas mexicanas quiebran antes de cumplir cinco años de vida productiva y al transcurrir más de 10 años la tasa se dispara hasta 76%.

Ciudad de México, 13 de septiembre de 2017.

Cuando se toma la decisión de cerrar un negocio no se debe dejar de lado cumplir con todos los procesos y trámites estipulados para evitar futuras sorpresas y gastos. Uno de los trámites más importantes, y que no suele realizarse, es notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que la empresa ya no operará. De no hacerlo, se considera que las actividades continúan y se siguen generando obligaciones fiscales.

Para evitar multas e infracciones existen dos opciones:

  1. Aviso de suspensión de actividades. Se puede realizar a través del portal del SAT dentro del mes siguiente al que se interrumpen las operaciones que generan la presentación de declaraciones periódicas. La suspensión tiene una vigencia de dos años con opción a prórroga por tres años. Es importante tomar en cuenta que al finalizar dicho periodo, y en caso de no dar aviso de liquidación de la empresa, las operaciones se reactivan automáticamente y por ende sus obligaciones ante el fisco. Por otro lado, si se quiere reabrir el negocio mediante un aviso de reanudación, se conserva el historial crediticio.
  2. Aviso de liquidación de la empresa. Se debe realizar de forma presencial en el SAT y entregar documentación. Con esta modalidad se cancelan de manera definitiva las obligaciones fiscales de la empresa. Es recomendable tener constancia de los plazos y las fases del cierre.

Hay que tomar en cuenta que aunque el contribuyente interrumpa las operaciones de su negocio o lo cierre, eliminando sus obligaciones, el SAT tiene la capacidad de llevar a cabo revisiones y los liquidadores continuarán siendo responsables de atender cualquier requerimiento que hagan las autoridades después de la extinción de la compañía, por lo que es importante conservar los documentos del negocio por lo menos por diez años.

Con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y www.reforma.com

Hay que   tomar en cuenta que aunque el contribuyente interrumpa las operaciones de su negocio o lo cierre, eliminando sus obligaciones, el SAT tiene la capacidad de llevar a cabo revisiones.

¿Te resultó útil este contenido?