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Boletín Legal Laboral

Boletín semanal | 4 de julio, 2022

LEY No. 31501 fecha de publicación: 29.06.2022

Mediante la presente Ley, se modifica el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional, en los siguientes términos:

1. Se modifica los artículos 2, 198, 199, 393 - A y 397 - A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • El Artículo 2 correspondiente al Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
  • El Artículo 198 correspondiente al tipo penal de Administración fraudulenta
  • El Artículo 199 correspondiente al tipo penal de Contabilidad paralela
  • El Artículo 393 - A correspondiente al tipo penal de Soborno internacional pasivo
  • El Artículo 397 - A correspondiente al tipo penal de Cohecho activo transnacional

2. Se incorpora el Artículo 425 - A en el Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, mediante el cual se describe el concepto de funcionario o servidor público extranjero.

3. Se dispone como Disposición Complementaria Final, la mmodificación del artículo 10 de la Ley No. 28951, Ley de actualización de la Ley No. 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos, respecto de las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales.

Finalmente, se señala que la presente Ley entra en vigor a partir del día 30 de junio de 2022.

LEY No. 31501 fecha de publicación: 29.06.2022

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Decreto Supremo No. 076-2022-PCM (fecha de publicación: 30.06.2022)

Mediante el presente Decreto Supremo, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, en los siguientes términos:

  1. Prorroga por el término de treinta y un (31) días calendarios, a partir del 1 de julio de 2022, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo No. 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo No. 030-2022-PCM, Decreto Supremo No. 041-2022-PCM y Decreto Supremo No. 058-2022-PCM.

  2. Durante dicho periodo quedan restringidos el ejercicio de los siguientes derechos constitucionales: A la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Decreto Supremo No. 076-2022-PCM

Fecha de publicación: 30.06.2022

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