Análisis

Legal Laboral

Boletín semanal | 27 de septiembre, 2021

Decreto Supremo No. 152-2021-PCM (fecha de publicación: 17.09.2021)

Mediante el Decreto Supremo No. 152-2021-PCM se aprobó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. El Decreto Supremo comentado aprueba disposiciones vinculadas a los niveles de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en función de dicho nivel de alerta.

En ese sentido, hasta el 3 de octubre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

De igual manera, a partir del 20 de setiembre de 2021, los peruanos extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y haber completado las respectivas dosis de vacunas según las exigencias del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Se suspende hasta el 3 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Comunicado No. 686 del Ministerio de Salud (fecha de publicación: 18.09.2021)

El Ministerio de Salud aclaró el Decreto Supremo No. 152-2021-TR señalando lo siguiente:

  1. Los peruanos extranjeros residentes y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de origen, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen.
  2. Asimismo, desde las 00.00 horas del lunes 20 de setiembre, a las personas mayores de 18 años, procedentes de países con coberturas de vacunación superiores al 70% de su población, se les solicitará certificar su vacunación contra la COVID-19.
  3. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, en concordancia con las regulaciones sobre la materia.
  4. Los pasajeros deberán mostrar los resultados de la prueba molecular y de preferencia, el carné de vacunación del país donde se vacunó.

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