Análisis

Legal Laboral

Boletín semanal | 14 de febrero, 2022

Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL establece precedentes vinculantes sobre la labor inspectiva.

Por Resolución de Sala Plena N° 001-2022-SUNAFIL/TF emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se señala lo siguiente: 

1. Los Inspectores pueden determinar - entre otras cosas- la necesidad de recibir inducciones adicionales para realizar la inspección en un centro de trabajo determinado o, si requieren, del acompañamiento de algún personal de la empresa inspeccionada, así como establecer si los equipos de protección personal que portan los trabajadores son los adecuados para su labor fiscalizadora. Consecuentemente, en caso de que una inspeccionada asegure que la inspección implica exponerse a ciertos riesgos, los inspectores deben informarle, bajo su responsabilidad, sobre su capacitación en seguridad y salud en el trabajo en esos aspectos. También podrán solicitar los implementos adicionales, exigidos por el inspeccionado para realizar la inspección. 

2. Puede ocurrir que el inspector y los representantes del empleador inspeccionado discrepen sobre si los inspectores cuentan con la preparación adecuada y suficiente para ingresar a una zona específica del centro de trabajo. En tal situación, la Sala Plena del Tribunal advierte la posibilidad de que se produzcan algunos supuestos que motiven responsabilidad administrativa del empleador: 

a) El primer supuesto es que, por decisión unilateral o reglamentación paritaria, el empleador inspeccionado se niegue a dar las facilidades para que el inspector ingrese a la zona de interés para la fiscalización. La sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si se constata la infracción laboral sancionada en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

b) El segundo supuesto es que, tras escuchar las alegaciones de los representantes del empleador, el inspector se retire, posponiendo la actuación inspectiva. La sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si en la continuidad de las actuaciones inspectivas, se aprecia que no existió justificación real para la negativa de ingreso, siendo esto determinable a través de la acreditación fehaciente de las razones que permiten establecer un riesgo inminente o actual que documentadamente, exista en el lugar en el que se denegó el ingreso al inspector de trabajo.

3. Las visitas a los sujetos inspeccionados deben realizarse observando el principio de razonabilidad, éste deber es especialmente importante cuando se realicen en horario nocturno. 

4. Se establecen como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios anteriormente expuestos. 

Resolución de Sala Plena N° 001-2022-SUNAFIL/TF (Fecha de Publicación: 04.02.2022)

Ingresa aquí
¿Le pareció útil este contenido?