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Aprueban el Reglamento de la Ley nro. 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales
Mediante Decreto Supremo nro. 065-2023-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley nro. 31670, ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, destacando entre sus principales disposiciones las siguientes:
- Cualquier afiliado activo perteneciente al AFP, de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo, en adelante PMO, cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo, determinada por el INEI. La SBS aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO.
- El acogimiento a una PMO, permite a la AFP proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación, en adelante SMJ, requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal, en función al Capital requerido. Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del Sistema Privado de Pensiones.
- El seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias que dicte la SBS, de ser necesarias.
- Al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO. Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el Saldo Mínimo de Jubilación de acuerdo con los fondos que dispone en la Cuenta Individual de Capitalización, para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado.
- En caso el afiliado desista de su acogimiento a la PMO, puede solicitar el pago de otra pensión bajo las modalidades vigentes en el Sistema Privado de Pensiones o puede solicitar el retiro de hasta el 95.5 % de fondos de la Cuenta Individual de Capitalización.
- La PMO se encuentra afecta al aporte del 4 % para acceder a las prestaciones de salud.
- Se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:
i) Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el SMJ suficiente para la PMO determinada.
ii) Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en la AFP.
iii) Retira hasta el 95.5 % de la CIC, conforme a las normas vigentes en la AFP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.
iv) Elija por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.
- Cuando el afiliado opte por la PMO, la AFP le informa al afilado si existe o no un Excedente del SMJ. De existir dicho excedente, el afiliado puede:
i) Disponer libremente de dichos recursos
ii) Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP.
iii) Disponer el retiro de dicho excedente del sistema previsional y, de así decidirlo, emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.