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Boletín semanal | 23 de abril, 2024

Mediante la Ley nro. 32002 se autorizó el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Por medio de la Ley nro. 32002 se autorizó el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, ello con la finalidad que de manera extraordinaria y facultativa todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, retiren los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT). Al respecto, hay que señalar que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo por las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

En esa medida, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 19 de abril de 2024.
 

Ley nro. 32002.

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