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Boletín semanal | 24 de abril, 2023
Modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo nro. 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración
El día 15 de abril se publicó la Ley nro. 31725 que modifica los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo nro. 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración. De esta manera, y con la finalidad antes mencionada, se modifican los requisitos para ser socio de una organización cooperativa.
En ese sentido, a partir del 16 de abril de 2023, para ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. Siendo que, el ingreso es libre, supeditado únicamente a los requisitos o condiciones previstas en el estatuto de la respectiva cooperativa, sin discriminación de ninguna naturaleza. Asimismo, el número de socios persona jurídica no deberá superar el tercio de socios persona natural, de la misma forma en los órganos de administración.
Ley nro. 31725
Ley que modifica los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración (Fecha de publicación: 15.04.2023)
Actualizan la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la SUNARP contra el fraude registral (V.03)
El día 17 de abril de 2023 se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos nro. 057-2023-SUNARP/SN, mediante la cual se aprobó la actualización de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la SUNARP contra el fraude registral (V.03). De esta manera, con la actualización referida, se establecen las dos modalidades alternativas y excluyentes para solicitar la inmovilización de partidas:
i) Inmovilización de partida con asiento registral orientada a establecer expresamente el tratamiento a seguir ante la solicitud de inscripción de inmovilización mediante parte notarial y declaración jurada con firma certificada notarial y su levantamiento con parte notarial cuya inscripción se realiza en asiento registral;
ii) Inmovilización de partida con aviso electrónico, que está referida a la regulación simplificada para solicitar la inmovilización de partidas y su levantamiento mediante formato de la Sunarp.
Asimismo, la actualización incluye en su numeral 7.3. el desarrollo del trámite de inmovilización de partida con asiento registral y en su numeral 7.4. el desarrollo del trámite de la inmovilización de partida con aviso electrónico aplicable a partir de su entrada en vigencia, desarrollando en cada uno de estos trámites los aspectos relacionados a los legitimados para solicitar la inmovilización de partida, los documentos que deberán adjuntarse con la solicitud de inmovilización, el plazo de vigencia, los aspectos que serán verificados por el registrador, el contenido del asiento de inscripción, los supuestos para su levantamiento, entre otros aspectos.
Finalmente, la actualización de la Directiva entrará en vigencia a partir del 24 de abril de 2023.
Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos nro. 057-2023-SUNARP/SN
Fecha de publicación: 17.04.2023
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