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Boletín semanal | 25 de septiembre, 2023

Se aprueban las normas complementarias aplicables al régimen de reprogramación de aportes previsionales del sistema privado de pensiones para entidades del sector privado – ‘’REPRO AFP-PRIVADO”.

Mediante Resolución SBS nro. 03034-2023, se aprueban las normas complementarias y procedimientos operativos aplicables al régimen de REPRO AFP-PRIVADO destacando entre sus principales disposiciones las siguientes:

  1. Los empleadores pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023.
  2. La AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP PRIVADO estando facultadas para informar sobre el uso del portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento.
  3. Cada empleador realiza con cada AFP el proceso de determinación de deuda y acogimiento, a través del portal AFPnet y suscribe un convenio con cada AFP.
  4. El pago de las cuotas de cada convenio de acogimiento es consecutivo, siendo admisible el pago de la siguiente cuota en la medida que las obligaciones previas hayan sido completamente canceladas.
  5. La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite de la deuda totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fin de que el empleador pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la suspensión del proceso.
  6. Cuando el empleador incumpla con el pago oportuno de 3 cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento, o mantenga 1 cuota vencida por 2 meses o más, pierde los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO a menos que regularice el pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.
  7. La AFP debe remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros, hasta el quinto día hábil de cada mes, información asociada al acogimiento de los empleadores al REPRO AFP-PRIVADO, así como del cumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda por cada empleador hasta su culminación.
  8. Supletoriamente a la disponibilidad del portal AFPnet para realizar el proceso de determinación y acogimiento de deuda descritos en las normas complementarias y procedimientos operativos, las AFP pueden implementar mecanismos alternos, los cuales deberán cumplir con las características señaladas en la presente normativa.

La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con un plazo de adecuación de 30 días calendario que vence el día 18 de octubre de 2023.
 

Resolución SBS nro. 03034-2023

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