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Boletín semanal | 2 de enero, 2024
Aprueban el reglamento de la Ley nro. 31602 - ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.
Mediante el Decreto Supremo nro. 013-2023-TR se aprueba el reglamento de la Ley nro. 31602, ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares de los trabajadores en el Secto
- En virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.
- La licencia se otorga a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.
- La duración de la licencia es de cinco días calendario. En caso el deceso del familiar del trabajador se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador.
- El trabajador, solicita al empleador el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado para solicitarla, la fecha de inicio y su duración. Al finalizar la licencia, el trabajador presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En el caso de la extensión de la licencia, adicionalmente a los documentos señalados, el trabajador debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo. Si no fuera posible presentar la documentación señalada, el trabajador cursa una declaración jurada al empleador en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.
- El empleador puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia, atendiendo a su finalidad, para lo cual el trabajador debe prestar la debida colaboración.
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