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Boletín semanal | 2 de julio, 2024
Mediante la Resolución nro. 089-2024-SUNARP/SN se aprobó autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, del parte consular emitido con firma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la SUNARP.
Por medio de la Resolución nro. 089-2024-SUNARP/SN se aprobó autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, del parte consular emitido con firma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la SUNARP, esto constituye un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel, por parte de los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores – MRE y bajo sus reglas de excepción. En esa medida, la presentación electrónica de los actos o derechos inscribibles adicionales al otorgamiento de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, que se encuentra vigente desde el 3 de enero de 2024, que efectúan las oficinas consulares habilitadas para tal efecto, se implementarán previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 27 de junio de 2024.
Mediante la Ley nro. 32069 se aprobó la Ley General de Contrataciones Públicas.
Por medio de la Ley nro. 32069 se aprobó la Ley General de Contrataciones Públicas, esta tiene como finalidad establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores, buscando maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobará la reglamentación de la ley, en el plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, entrando en vigencia la ley a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 22 de marzo de 2025.
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