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Boletín semanal | 2 de mayo, 2023

Dictan disposiciones relativas al acogimiento a una Pensión Mínima Objetivo (PMO)

Mediante Resolución SBS nro. 01485-2023, se dictan disposiciones relativas al acogimiento a una Pensión Mínima Objetivo -PMO, destacando:

  1. La AFP debe poner a disposición de sus afiliados activos canales de atención, presencial o remoto, con la finalidad de que puedan informarse y acogerse de forma voluntaria a una PMO. En los canales se deben incluyen como mínimo los siguientes aspectos:

    i) Las características de la PMO; el cual no puede ser inferior a la Canasta Básica de Consumo a lo largo de la etapa de acumulación como afiliado activo, estando la AFP facultada a actualizar dicho valor.
    ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes.
    iii) Los beneficios del acogimiento.
    iv) Las causales de extinción del acogimiento al PMO.
    v) El cálculo del Excedente del SMJ, las condiciones a su acceso y disponibilidad desde el momento de la jubilación por edad legal.

  2. En caso decida acogerse a la PMO, el afiliado comunica a la AFP:

    a) El monto de la PMO.
    b) Conformación de su grupo familiar; así, como variaciones que se produzcan durante su etapa activa.
    c) Su decisión de si para el cálculo del SMJ considerará su saldo de Aporte Voluntarios sin Fin Previsional y/o Aportes Voluntarios con Fin Previsional (AVCFP); dicho dato puede ser modificado por el afiliado a lo largo de su vida laboral, en función a las expectativas de PMO que se fije.
    d) La periodicidad y el canal para ser informado, entre los ofrecidos por la AFP.

    La AFP debe registrar y guardar constancia del acogimiento, la modificación o desistimiento a la PMO de un afiliado durante la etapa activa.

  3. Las AFP deben establecer los mecanismos de intercambio que permitan transmitir la información del acogimiento a la PMO a la AFP de destino en el caso de traspasos o, a la AFP donde quede el CUSPP vigente, en caso de multiafiliación pura; para los fines pertinentes.

  4. Para la determinación del SMJ, las AFP deben considerar:

    a) La información de los datos personales del afiliado.
    b) La composición del grupo familiar que haya declarado en su solicitud de acogimiento.
    c) La tasa de interés técnico determinada por la Administradora para la modalidad de Retiro Programado.

  5. Se modifica el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, indicando que se le debe informar acerca del excedente respecto del SMJ y su disponibilidad cuando opte por la PMO, al momento de jubilarse por edad legal.

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con un plazo de adecuación de 30 días hábiles.
 

Resolución SBS nro 01485-2023

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Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y ex aportantes de la ONP

Por Ley nro. 31729 se actualiza el Bono de Reconocimiento y se modifica el artículo 12 del Decreto Ley nro. 25897 que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, destacando entre sus principales disposiciones:

  1. Que, tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, por los aportes realizados, los afiliados y exafiliados a la ONP que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones. El mencionado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).
  2. Se modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones indicando que los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular. Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio. Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original. Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los IPC para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el MEF.
  3. La ONP emite de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y lo comunica a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.
  4. El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el MEF, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, emite el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al ONP que opten por incorporarse a la AFP desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.

La SBS establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento dispuesto en la presente ley.
 

Ley nro. 31729

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Ley que otorga amnistía de multa a las personas extranjeras

Por Ley nro. 31732 se otorga amnistía de multa a extranjeros, destacando entre sus principales disposiciones:

  1. Se otorga amnistía de multa, por el plazo improrrogable de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a las personas extranjeras con conducta infractora, que hayan cometido los siguientes actos:

    a. Exceso de permanencia al momento de salir del país.
    b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.
    c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.
    d. Por no pagar las tasas que corresponda.
    e. Por no solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia.
    f. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla.

    La amnistía de multa también aplica para las personas extranjeras, que tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa; a excepción de aquellas que ingresen al país en calidad de turistas.

  2. La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorgan la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano.

 

Ley nro. 31732

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