Análisis

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31110

Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial 

Decreto Supremo 005-2021-MIDAGRI

Ámbito de aplicación

Se aplica a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en el artículo 2 de la Ley no superen en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales.

Personal no comprendido en los alcances de la Ley

El personal de las áreas administrativa que tienen cargos de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, entre otras. El personal de soporte técnico que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que estas funciones se realicen en campos o plantas de la empresa.

Contratación laboral

Los contratos de trabajo de duración determinada, deben realizarse por escrito y contar con causa objetiva.

Supuestos del derecho preferencial de contratación

  1. Cuando el trabajador es contratado por un mismo empleador en la misma línea de cultivo, por dos o más plazos que en conjunto superan los dos meses en un periodo de un año, tiene derecho preferencial en la contratación cada vez que el empleador requiera contratar personal en la misma línea de cultivo. 
  2. Cuando el trabajador es contratado por un mismo empleador, bajo la modalidad de contratos intermitentes o contratos de temporada o similares, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene derecho preferencial en la contratación si el empleador requiere contratar personal en las siguientes temporadas o servicios intermitentes.
  3. Cuando el trabajador es contratado por distintas empresas vinculadas entre sí, para actividades estacionales bajo la modalidad de contratos de temporada que en conjunto cubren un año completo de servicios, tiene derecho preferencial en la contratación si cualquiera de estas empresas requiere contratar personal en las siguientes temporadas. 

Este derecho caducará si el trabajador no responde dentro del plazo de 15 días, después de ser notificado por el empleador.

Remuneración

Si la jornada laboral es de cuatro o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital. Si la jornada laboral es menor de cuatro horas diarias en promedio a la semana, la RB no puede ser menor a la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital.

Pago prorrateado de las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios

El trabajador puede escoger si quiere que se le paguen los beneficios de manera diaria o semestralmente.

Para el pago semestral conforme a la legislación general, el trabajador informará su decisión dentro de los 5 días hábiles de iniciado el vínculo laboral; a falta de comunicación, se entenderá que el pago es diario.

Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)

La BETA no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, y no sirve de base de cálculo para otro beneficio. Es independiente de cualquier otro beneficio de origen convencional o unilateral que otorgue el empleador, por lo cual no puede ser empleada para sustituir tales beneficios ni para sustituir las remuneraciones complementarias a la Remuneración Básica que pudieran otorgarse en el centro de trabajo. Se paga con periodicidad mensual.

Jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo en horario nocturno, descanso semana obligatorio y en días feriados; y vacaciones.

Se regulan por las normas del régimen general.

Participación en las utilidades

Los trabajadores agrarios tienen derecho a participar de las utilidades de sus respectivas empresas desde el primer día de labores. A tal efecto, se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas. 

Condiciones de trabajo

  • La edad mínima para efectuar trabajo agrario es de 18 años. Se prohíbe el trabajo de los niños, niñas y adolescentes.
  • Los trabajadores agrarios cuentan con protección contra los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
  • Los empleadores deben capacitar en derechos humanos con enfoque de género. Como mínimo deben garantizar: a) Una capacitación al inicio de la relación laboral por cada supervisor, capataz, ingeniero y personal que interactúa de manera directa con mujeres trabajadoras; b) una capacitación anual dirigida en su conjunto al personal de dirección, a los supervisores, capataces, ingenieros y al personal que interactúa de manera directa con las mujeres trabajadoras, así como, a trabajadores en general; y c) una capacitación anual dirigida al personal del área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual o el que haga sus veces y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, con el propósito de garantizar que el personal involucrado en la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual, en el ámbito laboral, se encuentre debidamente capacitado para ejecutar sus funciones.
  • El empleador debe implementar lactarios conforme a la ley de la materia.
  • Las trabajadoras agrarias gozan del derecho al descanso pre y post natal, así como del permiso de lactancia materna. 

 
 

Cobertura del SIS durante los periodos de carencia en ESSALUD

Los trabajadores agrarios que al momento de su contratación laboral está afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS, no pierde cobertura y goza de los beneficios que le brinda dicho seguro, mientras transcurra el periodo de carencia que corresponde por su afiliación al Seguro Social de Salud – ESSALUD. Durante el periodo de carencia, las prestaciones que cubre ESSALUD corresponden a las emergencias accidentales, emergencias sanitarias y las del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD. Los trabajadores recuperan en forma automática su afiliación al SIS cuando concluye el contrato o período de latencia.

Infracciones en materia de intermediación y tercerización laboral

Se incorporan los siguientes numerales del articulo 25 y articulo 34 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. 

  • Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

25.27 El comportamiento fraudulento del empleador para no configurar los supuestos del artículo 4 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, a fin de afectar el derecho preferencial de contratación.

25.28 No haber realizado la convocatoria de trabajadores/as en atención al derecho preferencial de contratación en los términos exigidos por el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial.

  • Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral

34.7 Usar fraudulentamente la figura de tercerización laboral como sola provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados por el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización”.

 

Dichas disposiciones entran en vigencia desde el 31 de marzo. 

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