Análisis

Dictan medidas para la convocatoria y celebración de Juntas de Accionistas y Asambleas no presenciales o virtuales

Por: Juan Diego Cruz, Gerente de Legal Corporativo

Mediante Decreto de Urgencia N° 100-2020 publicado el 27 de agosto del 2020 en el diario oficial El Peruano se aprobaron medidas orientadas a permitir temporalmente que hasta el 31 de diciembre del 2020 las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales:

  1. Convoquen y celebren juntas generales o especiales de accionistas y/o asambleas generales, de manera no presencial o virtual. Para tales efectos, se establece como requisito el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Ello aun cuando los estatutos de las entidades mencionadas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Se establece que, con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden también sesionar de manera no presencial o virtual.
  2. Asimismo, se dispone que para la inscripción en Registros Públicos de los acuerdos adoptados en reuniones no presenciales o virtuales, el acta de juntas generales o especiales y/o asamblea general cumpla con los siguientes requisitos:   
  • Indicar el órgano que sesionó.
  • Fecha
  • La hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea.
  • Nombre completo y número de DNI de quienes actuaron como Presidente y Secretario.
  • Número de participantes.
  • Asuntos tratados en la sesión.
  • Acuerdos adoptados con indicaciones del sentido de los votos.
  • Medios utilizados para la celebración.

Las disposiciones mencionadas tienen como fundamento que durante el aislamiento social obligatorio se dispuso que las personas únicamente podían circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados servicios y bienes esenciales, lo que impactó en restricciones y limitaciones para
convocatoria y celebración de las juntas de accionistas y de las asambleas de asociados (caso de las Asociaciones) que no regularon en su estatuto  la posibilidad de convocar y celebrar sus sesiones en forma no presencial o virtual.

Esta situación fue progresivamente disminuyendo mediante la reanudación de actividades económicas, sin embargo, repercutió por ejemplo en la convocatoria y celebración de Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas que se celebran a más tardar durante los tres (3) primeros meses de cada año y que resultan relevantes para aprobar la gestión del ejercicio anterior, aprobar los resultados económicos, nombramiento de directorio, así como también pronunciarse sobre aplicación de utilidades y designación de auditores externos, resultando incluso de estas juntas acuerdos que requieren de la inscripción en Registros Públicos.

Debe también tenerse en cuenta que las sociedades anónimas cerradas (SAC) desde antes ya están autorizadas por ley a celebrar juntas no presenciales, lo cual no es el caso de las sociedades anónimas ordinarias.

Cabe indicar que estas medidas aprobadas tienen como antecedente las disposiciones señaladas en el Decreto de Urgencia N° 056-2020 aplicable a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Decreto de Urgencia N° 075-2020 aplicable a las cooperativas; en ambos casos referidos a autorizar medidas para permitir excepcionalmente la convocatoria y celebración de reuniones no presenciales o virtuales a raíz del Estado de  Emergencia Nacional declarado por el gobierno peruano.

Ahora como resultado de la promulgación del Decreto de Urgencia N° 100-2020 bajo comentario, es posible concluir los siguientes puntos aplicables a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales durante la vigencia de la presente norma:

  1. Ningún accionista, socio, asociado, ni ninguna otra persona o entidad pública puede desconocer ni oponerse a la validez de una junta o asamblea convocada y celebrada en forma no presencial o virtual, en tanto se haya empleado medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo.
  2. Ningún vacío legal en la Ley General de Sociedades y en el estatuto puede ser empleado como sustento para desconocer la validez de los acuerdos adoptados, por juntas o asambleas no presenciales o virtuales.
  3. Las sociedades y asambleas cuentan con sustento legal para asegurar la inscripción oportuna de sus acuerdos ante los Registros Públicos, ello les otorga la predictibilidad necesaria respecto de la procedencia de sus solicitudes registrales y cumplimiento de los plazos de inscripción.
  4. Con la aprobación de las medidas temporales bajo comentario se genera una aplicación normativa, evitando la interpretación de la posibilidad o no de convocar y celebrar reuniones societarias no presenciales o virtuales para aquellos casos en los que no se hubiera previsto dicha posibilidad en el estatuto social de cada compañía.
  5. Las medidas adoptadas son facultativas, sin embargo, ello no restringe que opten por convocar y celebrar sus juntas o asambleas en forma presencial, de considerarlo pertinente.
  6. La temporalidad de las medidas aprobadas se extiende hasta el 31 de diciembre del 2020. Ello significa, por ejemplo que en el caso de sociedades que luego de dicha fecha no contemplen en su estatuto la posibilidad de celebrar reuniones societarias no presenciales o virtuales, deberán celebrar dichas reuniones en forma presencial.

La aplicación de las medidas aprobadas en el Decreto de Urgencia N° 100-2020
permitirán resolver el debate sobre la validez de convocar y celebrar juntas o asambleas no presenciales o virtuales que en el contexto actual son necesarias para la adopción de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades, así como también para la inscripción registral de los actos que lo requieran. 

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