Análisis

Comentarios sobre las Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas durante el Estado de Emergencia Nacional

Por: Juan Diego Cruz, Gerente de Deloitte Legal

El artículo 114 de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades señala que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico con la finalidad de: (i) pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicosdel ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior, (ii) resolver sobre la aplicación de utilidades, (iii) elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribución, (iv) desinar o delegar en el directorio la designación de auditores externos y (v) demás asuntos según el Estatuto Social.

En cumplimiento del artículo mencionado este año las Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas de las sociedades peruanas deben celebrarse a más tardar el 31 de marzo del 2020, sin embargo, el 15 de marzo del 2020 mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia nacional por un plazo de quince (15) días calendario disponiéndose el aislamiento social obligatorio. En tal sentido, considerando el escenario actual para la celebración de las Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas se generan los siguientes escenarios:

  1. Las sociedades anónimas cerradas que no hayan establecido en su Estatuto Social una prohibición para realizar juntas no presenciales, podrán celebrar sus Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas en forma no presencial dentro del plazo del 31 de marzo del 2020. Para tales efectos, de acuerdo al artículo 246 de la Ley General de Sociedades aplicable para las sociedades anónimas cerradas, se puede emplear cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. 
  2. Las sociedades anónimas ordinarias no cuentan con una norma expresa en la Ley que las faculte a celebrar juntas no presenciales; sin embargo, si hubieren contemplado en su Estatuto Social dicha forma de celebración, podrán celebrar sus Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas en forma no presencial dentro del plazo del 31 de marzo del 2020. En caso contrario, deberán postergarse a una fecha posterior las Juntas de Accionistas que fueron convocadas para llevarse a cabo durante el periodo de Estado de Emergencia.
  3. En el caso de las sociedades anónimas abiertas que por mandato de la Ley cuentan con acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la mencionada entidad pública a través de un aviso publicado en su página web reconoció que durante el periodo del Estado de Emergencia no será posible la celebración de las Juntas Obligatorias Anuales. En tal sentido, se enfatizó que una vez concluido el Estado de Emergencia las sociedades mencionadas en el presente párrafo podrán celebrar juntas presenciales y posteriormente cumplir con sus obligaciones de presentación de información.

A efectos de agilizar la celebración de las Juntas Obligatorias Anuales, los accionistas pueden designar a un solo representante o a un número reducido de estos. 

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