Análisis

Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

A fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades y dicta otras disposiciones

Por: Rogelio Gutierrez, Socio de Deloitte Legal y Juan Diego Cruz, Gerente de Deloitte Legal

El día 14 de mayo del 2021, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31194, que modifica el artículo 21-A de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, Ley General de Sociedades) y establece otras disposiciones complementarias. La mencionada Ley reemplaza la regulación extraordinaria emitida mediante Decreto de Urgencia N° 100-200 relacionada a las medidas orientadas a permitir temporalmente la convocatoria y celebración de órganos corporativos de personas jurídicas reguladas en la Ley General de Sociedades, Código Civil y en otras leyes especiales, así como también la normativa del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 018-2021, aplicable a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Con la aprobación de las modificaciones al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, se reconoce y aprueba la facultad permanente para los órganos corporativos de las personas jurídicas reguladas en la Ley General de Sociedades, Código Civil y en otras leyes especiales de convocar y celebrar válidamente sesiones no presenciales, así como también a ejercer su derecho a voz y voto empleando medios tecnológicos. De dicha manera, a raíz de la experiencia obtenida durante el contexto actual de pandemia se aprueban disposiciones con carácter permanente para el desarrollo de los negocios en territorio peruano y no tener una vigencia temporal condicionada a aprobaciones de Decretos de Urgencia por periodos específicos. Las disposiciones mencionadas se detallan a continuación:

  1. Se habilita a los órganos corporativos de las sociedades convocar y realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos u otros de similar naturaleza, con la misma validez que las sesiones presenciales. Para efectos de la convocatoria deberán utilizarse medios electrónicos que permitan la obtención de la constancia de recepción y para efectos de la celebración de dichas sesiones no presenciales debe garantizarse la identificación, comunicación, participación y el ejercicio de derechos de voz y voto, así como también el desarrollo correcto de la sesión.
  2. Se regula expresamente que la habilitación mencionada en el numeral precedente no será aplicable cuando exista prohibición legal o estatuaria que no permita celebrar sesiones no presenciales.
  3. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. 
  4. El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros.

En ese sentido, con la finalidad de hacer extensiva la aprobación de las disposiciones normativas previamente enunciadas, se dispone que podrá realizarse mediante sesión no presencial la adecuación de los estatutos de las sociedades a lo señalado en la Ley N° 31194.

Consideramos que la aprobación de la Ley N° 31194 fortalece el desarrollo de la práctica corporativa peruana y es resultado de las constantes modificaciones normativas en el ordenamiento jurídico peruano a raíz del contexto actual de pandemia a fin de otorgar a las personas jurídicas y a sus órganos corporativos la seguridad respectiva para adoptar válidamente los acuerdos societarios que requieran implementar para el crecimiento sostenido de sus negocios; predictibilidad para que los trámites administrativos de índole registral que requieran los acuerdos societarios que adopten sean admitidos en Registros Públicos, así como también para promover la utilización de medios electrónicos, firmas digitales y electrónicas para la adopción de acuerdos societarios.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 31194 entran en vigencia a partir del día 15 de mayo del 2021.

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