Análisis

RTF de Observancia Obligatoria N° 03885-8-2021 

Compensación del saldo no utilizado del Impuesto Temporal a los Activos Netos, de acuerdo con el artículo 40 del Código Tributario.

La presente Resolución de observancia obligatoria confirma la solicitud de compensación del saldo no utilizado del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

La recurrente presentó una solicitud de compensación del saldo no utilizado del ITAN de los ejercicios 2012,2014 y 2019 contra la deuda por el Impuesto General a las Ventas de marzo y mayo de 2016. Al respecto, dicha solicitud fue denegada por la Administración Tributaria.

Conforme al artículo 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, surtiendo efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos mencionados coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley del ITAN, establece que el importe efectivamente pagado, podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y la regularización del referido impuesto. 

Respecto del Reglamente de la Ley del ITAN, en su artículo 9 precisa que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el impuesto se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensación. Asimismo, el artículo 10 señala que, luego de acreditar el importe pagado por ITAN contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra la regularización del Impuesto a la Renta, el saldo no aplicado podrá ser devuelto, no pudiendo ser aplicado contra pagos futuros del Impuesto a la Renta. 

Adicional a ello, el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley del ITAN indica que en caso el contribuyente opte por la devolución, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, el Tribunal concluye con lo siguiente: 

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

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