Análisis

Eficiencia de la ley que prohíbe a los empleadores reducir la remuneración de los trabajadores durante el estado de emergencia

Por: Rogelio Gutiérrez, Socio de Deloitte Legal, y Vanessa Benitez, Gerente Senior de Deloitte Legal Laboral, publicado en Gestión Web

Como es de conocimiento público, los congresistas del grupo parlamentario “Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP”, liderados por María Teresa Céspedes Cárdenas, presentaron en febrero del presente año el proyecto de ley que prohíbe a los empleadores reducir la remuneración de los trabajadores durante el estado de emergencia decretado por el gobierno para enfrentar el coronavirus, salvo que la reducción de la remuneración sea consecuencia de la reducción de la jornada, y disminuya en forma proporcional.

Basan su propuesta en dos hechos muy concretos relacionados a la recuperación progresiva de empleos y el respeto de los derechos laborales. Asimismo, señalan que, conforme a las cifras oficiales proporcionadas por el INEI a noviembre de 2020, se verifica una tendencia de aumento del empleo laboral y que esa recuperación progresiva de empleos debe ir de la mano con el respeto de los derechos laborales de los trabajadores; por tanto, no existe justificación para que la normativa laboral actual permita la aminoración de sueldos (vía acuerdo) cuando al mismo tiempo se está recuperando la economía y la empleabilidad. 

Al respecto, cabe recordar que en abril de 2020 (al poco tiempo de haberse decretado la emergencia sanitaria e iniciado la cuarentena) el gobierno dictó una serie de medidas alternativas que los empleadores podrían aplicar con la finalidad de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, permitiendo acordar con los trabajadores la reducción de la remuneración. No cabe duda que, en la práctica, frente a las duras condiciones económicas por las que atravesaron las empresas, la reducción temporal acordada de la remuneración fue una figura muy usada, pues tanto empleadores como trabajadores vieron en dicha medida una luz de esperanza para no perder el trabajo. Pretender ahora prohibir el uso de esta medida porque supuestamente afecta los derechos fundamentales de los trabajadores podría resultar contraproducente ya que, al no poder usarla, los empleadores podrían verse en la necesidad de no mantener el vínculo laboral y finalmente ya no habría derecho que proteger.

El proceso de reactivación económica no es estable y estará en constante evolución puesto que  como bien señala el grupo parlamentario en sus fundamentos, la probabilidad de que el estado de emergencia se siga prorrogando es muy alta, puesto que, a la fecha, el número de contagiados y hospitalizados está en tendencia al alza ya que las nuevas cepas de la enfermedad se vienen presentando a nivel global; por tanto, no podemos afirmar con certeza  que la recuperación de empleos disminuirá, se mantendrá o incluso aumentará. Mientras tanto, consideramos conveniente que las partes cuenten con medidas alternativas como la de reducción temporal de remuneración acordada que pueda ayudarlos a palear la crisis y preservar el vínculo laboral. 

Antes de aprobarse la ley, será necesario efectuar un análisis costo-beneficio y advertir si a largo plazo la norma realmente resultará eficiente, es decir, si cumplirá su objetivo de proteger los derechos fundamentales del trabajador. 

Eficiencia de la ley que prohíbe a los empleadores reducir la remuneración de los trabajadores durante el estado de emergencia
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