¿Cómo potenciar el desempeño del cargo de director en la convocatoria y celebración de la Junta Anual de Accionistas? Ha sido salvado
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¿Cómo potenciar el desempeño del cargo de director en la convocatoria y celebración de la Junta Anual de Accionistas?
La Ley del Impuesto a la Renta considera como gasto deducible el pago a los miembros del directorio, lo cual no es automático, sino que está condicionado también al efectivo desempeño del cargo, y a la asistencia a las sesiones de directorio.
La Ley General de Sociedades, nro. 26887, en su artículo 111 reconoce a la Junta General de Accionistas como el órgano supremo de las sociedades peruanas. La norma también define al directorio como el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas, que tiene a su cargo la administración de la sociedad.
En tal sentido, las sociedades peruanas circunscriben sus actividades económicas, negocios y operaciones a lo dispuesto en su objeto social durante todo un ejercicio calendario que celebra, de forma progresiva, sesiones presenciales o virtuales del directorio y la Junta General de Accionistas.
A su vez, documenta en estados financieros, con periodicidad mensual o trimestral, la variación de los resultados de sus ventas, costos de ventas, utilidad bruta, gastos de administración, utilidad o pérdida de operaciones, impuestos y utilidad neta.
El cumplimiento de lo anteriormente señalado tiene un impacto importante en la forma en que se desarrolla la toma de decisiones eficientes y oportunas de los miembros del directorio en cuanto al desempeño de su rol para una posterior fiscalización de la gestión social por parte de la Junta General de Accionistas.
De igual manera, el artículo 114 de la Ley General de Sociedades señala que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas debe reunirse, obligatoriamente y al menos una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación del ejercicio económico, con la finalidad de: (i) pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior; (ii) resolver sobre la aplicación de utilidades, (iii) elegir, cuando corresponda, a los miembros del directorio y fijar su retribución; (iv) delegar en el directorio la designación de auditores externos; y (v) resolver sobre demás asuntos según el Estatuto Social.
Efectividad del desempeño del cargo de director
Respecto a la efectividad del desempeño del cargo de director, el Tribunal Fiscal enfatizó, en la Resolución Nro. 09706-4-2017 del 3 de noviembre del 2017, que si bien el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gasto deducible el pago a los miembros del directorio, ello no es automático, sino que está condicionado al efectivo desempeño del cargo, lo cual se materializa a través de la asistencia a las sesiones de directorio, en la que se toman las decisiones sobre la marcha de la sociedad.
En línea con lo señalado, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nro. 10509-1-2021 del 26 de noviembre del 2021, precisó que para la acreditación del efectivo desempeño del cargo de director debe acreditarse que la labor ejercida es la que corresponde a dicho rol y no cualquier función que no esté demostrada que es de director y que, por tanto, pueda corresponder a otra labor distinta.
Plan de acción
El directorio tiene la facultad de aprobar la convocatoria a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas a celebrarse este año, a más tardar el 31 de marzo del 2023, así como los puntos de la agenda que serán elevados para aprobación de dicho órgano societario.
En virtud de la administración realizada durante el ejercicio calendario anterior que fue documentada en actas de sesiones y resultados de estados financieros, y con la finalidad de verificar el oportuno cumplimiento de los elementos necesarios para acreditar el desempeño del rol de los directores y mitigar los riesgos asociados al no reconocimiento del pago de su remuneración como gasto deducible, se consideran oportunas las siguientes acciones como parte de un plan de acción que permite monitorear y controlar tales aspectos:
- Verificar en el contenido del estatuto social los poderes generales y especiales que son atribuidos al directorio para la representación legal, gestión y administración ordinaria y extraordinaria de la sociedad.
El objetivo de esta acción es aliviar el riesgo asociado a que el directorio en el ejercicio de sus funciones apruebe acuerdos societarios y ejecute decisiones que correspondan a la Junta General de Accionistas y al gerente general. De esta manera, el reconocimiento como gasto deducible del pago de su remuneración por adoptar acuerdos para celebrar actos y contratos autorizados en el Estatuto Social, así como la fijación de políticas generales, control de las instancias de gestión y ser el enlace entre la gestión y los accionistas, no podrá ser objetado por cuestionamientos vinculados al desconocimiento de su personería por falta de facultades y/o atribuciones.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la convocatoria y celebración de sesiones del directorio.
Procura evitar que las decisiones del directorio adolezcan de nulidad y carezcan de efectos legales por omitir las formalidades previstas en el Estatuto Social. Así la acreditación del desempeño del rol de los directores para la deducción del gasto por el pago de la remuneración no podrá ser cuestionada, toda vez que los acuerdos aprobados tendrán los efectos legales al haberse cumplido con las disposiciones, tales como la publicación de la convocatoria con la anticipación mínima a la sesión, el quórum para celebración y la aprobación de acuerdos, entre otras.
- Documentar la participación activa de los directores en las sesiones y acuerdos aprobados en el desempeño de su cargo.
Favorece el poder contar con el soporte documental que permita cumplir con la carga de la prueba del desempeño de los directores ante un eventual requerimiento de la autoridad tributaria para la deducibilidad del gasto por el pago de su remuneración. En tal sentido, es necesario que las sesiones del directorio, en las que se aprueben acuerdos para la marcha de las sociedades, consten en actas societarias y se precise el análisis, la discusión o el debate de sus miembros que acredite la gestión y la participación activa que se lleve a cabo como parte de sus funciones.
*Este texto fue elaborado en colaboración con Juan Diego Cruz, gerente senior de Impuestos y Servicios Legales para la Región Andina de Deloitte Spanish Latin America.