Noticias

Impuestos Precios de Transferencia

Boletín semanal | 18 de septiembre, 2024

Aclaración respecto a las sanciones por la no presentación, presentación extemporánea o incompleta, o conteniendo información no acorde a lo pactado de las comunicaciones a la SUNAT en operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida.

Mediante el Informe nro. 000063-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 6 de septiembre de 2024, se brindan mayores alcances acerca de las sanciones por las infracciones relacionadas a la obligación formal de presentar la comunicación regulada en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del reglamento de la referida ley.

Al respecto, según el artículo 164 del Código Tributario, se consideran infracciones a aquellas situaciones generadas por la no presentación de declaraciones o comunicaciones o su presentación extemporánea o incompleta (numeral 2), o su presentación con información no acorde a la realidad (numeral 4). En línea con ello, en conformidad con lo estipulado en los Anexos I y II del Reglamento de Gradualidad, a las infracciones en referencia sí les resulta aplicable el régimen de gradualidad, siempre que se subsanen dichas infracciones. En ese sentido, la forma de subsanación sería presentando la declaración (por la infracción tipificada en el numeral 2) o presentando la declaración nuevamente para añadir la información omitida (por la infracción tipificada en el numeral 4).

No obstante, aun cuando se realice la subsanación correspondiente y el contribuyente se acoja al régimen de gradualidad, ello no implica que se afecte la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, según la cual la fecha del valor de cotización quedará determinada por la fecha del término del embarque en el caso de las exportaciones y por la fecha del término del desembarque en el caso de las importaciones de bienes con cotización conocida.

Informe nro. 000063-2024-SUNAT/7T0000.

Fecha de publicación 6-9-2024.

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?