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Boletín Impuestos indirectos y comercio exterior

Edición Extraordinaria | 22 de marzo, 2022

Últimas modificaciones aduaneras vía Decretos Legislativos N°s 1533 y 1535

Modificaciones a la Ley General de Aduanas, Código Tributario y otras normas relacionadas

Mediante Decreto Legislativo N° 1533 se modifica el Artículo 39 del Código Tributario, respecto a la devolución de tributos administrados por la SUNAT, estableciéndose que las devoluciones se efectuarán mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, debiendo ser el titular de la cuenta exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.

Para ello, el sujeto a quien se le devolverá debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI). De no haber cumplido con dicha comunicación a tiempo, se considerará como no presentada sin perjuicio que se pueda volverá a realizar una nueva solicitud, salvo excepciones.

Asimismo, conforme a la modificación del artículo 39 del Código Tributario, se modifica: (i) el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada; (ii) la Ley N° 27623, que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y; (iii) la Ley N° 27624, que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos; precisándose que las devoluciones se efectuarán mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1535 se crea el perfil de cumplimiento asignado a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, en base a la calificación asignada por la SUNAT, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de las obligaciones, estableciendo a su vez facilidades o limitaciones de acuerdo con el nivel de cumplimiento.

Respecto de los operadores regulados por la Ley General de Aduanas, se hacen las siguientes modificaciones:

1. Para acreditar una trayectoria satisfactoria de cumplimiento como parte de los requisitos exigibles para autorizar a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores económicos autorizados (OEA), se debe haber logrado los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la presente ley.

2. Respecto de las garantías globales o específicas, se ha precisado que, previo a la numeración de la DAM, los importadores y beneficiarios de los regímenes que ostenten perfiles de cumplimiento señalados en el Reglamento deben presentar de manera obligatoria garantías globales o específicas.

3. En cuanto al reconocimiento físico, el declarante no debe ostentar los perfiles de cumplimiento de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT.

Si bien el dispositivo establece las principales variables y demás disposiciones generales, será necesario que se emita el respectivo reglamento para que entren en vigencia las modificaciones a la Ley General de Aduanas.

Contacto:

Claudia Perea
Socia de Impuestos  | Global Trade – Indirect Tax 
Marketplace Región Andina - Perú
claperea@deloitte.com

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