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Boletín Impuestos Indirectos y Comercio Exterior
Boletín | 27 de noviembre, 2023
Se aprueba la nueva versión del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7).
Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000239-2023/SUNAT se aprueba la versión 7 del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC”, el cual entrará en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2023.
La nueva versión del procedimiento surge debido a que es necesario adecuarlo a las nuevas modificaciones y alcances de las disposiciones normativas relacionadas (Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como, el Reglamento sobre el procedimiento específico en mención), los cuales incluyen actualizaciones sobre nuevos parámetros para el computo del plazo de la Duda Razonable, precisiones de las situaciones que justifican su prorroga, la acreditación del valor declarado como valor provisional, entre otros.
Veamos algunas de los cambios más relevantes:
- Se delimitan los fundamentos para generar la Duda Razonable, siendo estos: (i) indicadores de precios; (ii) precios de referencia u otro factor de riesgo; (iii) cuando el valor sea declarado inferior; o (iv) tenga otros motivos para dudar de la veracidad o exactitud de la transacción.
- No todos los importadores están obligados a llevar una contabilidad que incluya el rubro de “cuentas por pagar” que permite acreditar el pago diferido en aplicación del primer método de valoración. En ese sentido, se hace hincapié en que el importador presente la documentación que disponga y se encuentre obligado a llevar en los plazos y condiciones exigidos por su normatividad específica.
- Sobre el valor provisional, se precisa que el importador puede solicitar la prórroga del plazo para la regularización del valor provisional hasta en una oportunidad. Según el plazo a solicitar, se puede realizar:
* A través del portal del operador: si la prórroga a solicitar es por un plazo de hasta 6 meses – Aprobación automática.
* A través de la Mesa de Partes Virtual (MPV): si la prórroga a solicitar es por un plazo mayor a 6 meses – Evaluación previa.
Finalmente, cabe precisar que la versión 6 del procedimiento de valoración contaba con 15 anexos (la mayoría derogados), sin embargo, la nueva versión tiene solo 3 anexos: (i) la solicitud del plazo otorgado para sustentar el valor declarado; (ii) la declaración de falta de referencias de precios para aplicar el segundo y tercer método y solicitud de exoneración de plazo; y (iii) la declaración de falta de información para aplicar el cuarto o quinto método y solicitud de exoneración de plazo.
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