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Resolución de Superintendencia No. 000044-2021-SUNAT/7T0000
Resolución Superintendencia SUNAT
Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por SUNAT.
Resolución de Superintendencia N°000044-2021/SUNAT
Se fija la tasa de interés moratorio en moneda nacional en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, a partir del 1 de abril de 2021. La referida tasa de interés aplicará a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Informe SUNAT
Informe No. 12-2021-SUNAT/7T0000
Criterio respecto de dividendos y otras formas de distribución de utilidades para los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31110
Respecto de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades para los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, “Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, se le planteó a la Administración Tributaria las siguientes consultas:
- Si les resulta aplicable la tasa del Impuesto a la Renta de 4,1% prevista en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296 o la tasa del 5% prevista en el régimen general del Impuesto a la Renta.
- En caso la respuesta a la pregunta anterior sea que se aplique la tasa del 5%, se preguntó adicionalmente si ¿resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1.1.2015 y el 31.12.2016?
Al respecto, SUNAT ha señalado que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquéllas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el Impuesto a la Renta con la tasa de 5%.
No obstante, sostiene que, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1261.