Análisis

Ley N° 31380

Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar incluyendo materias aduaneras y de comercio exterior

Mediante la Ley N° 31380 el Congreso de la República otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población, por un plazo de 90 días calendario desde la vigencia de la referida Ley.

Entre las modificaciones que se realizarán a normativa aduanera y de comercio exterior se incluyen las siguientes:

Ley General de Aduanas – D.Leg. 1053 y la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley 28008, en los siguientes aspectos:

  • Crear un régimen aduanero especial para operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera.
  • Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera con el objetivo de brindar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.
  • Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
  • Agilizar procesos y optimizar la represión de lo lícitos aduaneros, que incluyan la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y las disposiciones de mercancías.

Entre las disposiciones a ser modificadas en el Código Tributario (CT) con impacto en las operaciones aduaneras, se encuentran los siguientes aspectos:

  • Establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria
  • Recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia.
  • Optimizar la regulación de las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre ésta y los administrados, para adecuarlos a la transformación digita; así como adaptaciones en las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionales protegidos de los contribuyentes.
  • Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias, sin que ello implique modificaciones en los plazos para resolver los recursos impugnativos, ni las disposiciones sobre suspensión del cómputo de intereses moratorios.

Adicionalmente, se incluyen modificaciones a otras disposiciones con impacto en la actividad aduanera: 

  • Crear perfiles de contribuyentes en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, incluyendo adecuaciones a la regulación en la Ley General de Aduanas y otras normas que sean necesarias.
  • Reducir el monto mínimo parar utilizar medios de pago de manera obligatoria, hasta US$ 500 o S/. 2,000, lo cual incluiría pagos a proveedores extranjeros; modificándose la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

 

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