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Tributarios
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE PRECEDENTE VINCULANTE PROHÍBE EL COBRO DE INTERESES MORATORIOS COMPUTADOS DURANTE EL PLAZO EN EXCESO PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS Y PROCESOS JUDICIALES TRIBUTARIOS.
El Tribunal ha establecido con carácter de precedente vinculante las siguientes reglas:
1. Regla sustancial:
La Administración Tributaria deberá inaplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo para resolver recursos administrativos independientemente de la fecha de la determinación de la deuda tributaria o la interposición del recurso (reclamo y apelación). Se señala como excepción si la demora en resolver se debe a una actuación de mala fe del contribuyente.
El Poder Judicial debe ejercer control difuso sobre el artículo 33 del Código Tributario cuando los intereses moratorios fueron aplicados durante la demora: i) de las autoridades administrativas y ii) las autoridades judiciales para resolver demandas o recursos impugnatorios. Se aplica la misma excepción.
2. Regla procesal:
Sobre los casos que se encuentren en trámite ante el Tribunal Fiscal: el contribuyente puede: a) esperar a que el Tribunal resuelva el caso aplicando la regla sustancial ; o b) si el Tribunal no resuelve el caso dentro del plazo, entender que la inaplicación de intereses ha sido rechazada (silencio negativo) y acudir al Poder Judicial, vía demanda contenciosa administrativa para que se aplique la regla sustancial.
Toda Demanda de Amparo en trámite será declarada improcedente por existir otra vía igualmente satisfactoria, en dicho caso el contribuyente tiene 30 días hábiles para acudir al proceso contencioso administrativo.
Criterio adicional: El TC ha precisado que aun cuando no estamos frente a una Sentencia de cosa juzgada (la demanda ha sido declarada improcedente, no hay pronunciamiento sobre el fondo), excepcionalmente se puede establecer precedente cuando sea necesario para garantizar la protección de un derecho fundamental.